Lucía Villa Colaboradora en nacion.com

1.100 dueños pelean por fincas en área protegida.Sala IV ordenó al Estado en 2008 delimitar la zona y recuperar terrenos. Falta de criterio sobre los límites generó conflicto aún sin resolver

La Ley N.° 65, vigente desde 1888, se creó para conservar las nacientes de agua que abastecen a las poblaciones originales de Heredia y Alajuela.

La normativa declaró inalienable (que no puede salir de manos del Estado) “una zona de terreno de dos kilómetros de ancho, a uno y otro lado de la cima del volcán de Barba (sic), desde el cerro Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia”.

Hoy, 123 años después y con más de un millar de títulos de propiedad otorgados de por medio, los límites marcados por aquella ley han generado un conflicto entre propietarios y el Estado, y hasta un pronunciamiento de la Sala Constitucional que obliga a recuperar los terrenos.

“Nosotros somos los únicos que irónicamente hemos tomado el tema en serio. Somos los únicos que nos hemos apegado a la rigurosidad de investigar”, reclamó Mauricio Méndez, asesor del grupo de propietarios afectados.

Él, junto con los vecinos de los siete cantones implicados hoy por las modificaciones limítrofes posteriores (Moravia, Coronado, San Isidro, San Rafael, Santa Bárbara, Barva y Alajuela centro), pelean desde hace cinco años por demostrar, entre otra cosas, que los límites interpretados por las autoridades son erróneos.

La primera alarma se activó en 2004 cuando la Procuraduría General de la República declaró aún vigente la centenaria ley.

“Ese dictamen incomodó a alguna gente. Ha sido más bien en protección de la zona que nosotros hemos emitido criterio”, reconoció la procuradora general, Ana Lorena Brenes, a La Nación.

En 2008, una sentencia de la Sala IV reafirmó la vigencia de la ley y ordenó al Ministerio del Ambiente y Energía delimitar físicamente la zona y recuperar los terrenos.

Solo los propietarios que puedan demostrar tener títulos anteriores a 1888 estarán exentos de la recuperación estatal, de acuerdo con un nuevo criterio de la Procuraduría, emitido en 2009.

Sin embargo, la potestad para avalar dichos títulos generó “discrepancias” entre el Ministerio de Ambiente y Energía (Minaet) y el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central (ACCVC), según reconoció el director de esta última, Rafael Gutiérrez.

Entre tanto, y pese a que al menos 57 propietarios presentaron estudios de titularidad, siguen sin tener respuesta sobre este punto.

“Este gobierno no define, no actúa, se pasan la pelota de un lado a otro. Hay un miedo a los movimientos ambientalistas, eso es lo que sucede”, denunció Rodolfo Pacheco, uno de los propietarios.

Un problema heredado. Pese a que el artículo segundo de la Ley N°. 65 ordenó la creación de una comisión científica que reconociera el terreno, la delimitación física nunca se realizó. Esta tarea, postergada y hasta cuatro veces interrumpida por el Estado, es una de las causas del problema actual.

En un principio la ley sí tuvo un efecto paralizador sobre las titularizaciones de propiedad en la zona hasta tanto no fuera delimitada.

A partir de 1901 las titulaciones se dispararon, según reflejan los datos del Registro Nacional, dado que la ley y sus márgenes cayeron en el olvido en los Gobiernos.

“¿Qué va a hacer el Estado con los casos de gente que tienen títulos de propiedad perfectamente válidos pero inscritos después de 1888? Si el Estado permitió a una persona que inscribiera su propiedad en 1925 o 1930, entonces, ¿quién tiene más culpa, el que inscribió o el que dejó que se inscribiera?”, se cuestiona Gutiérrez, al igual que muchos propietarios.

Entre los dueños hay tres casos distintos de propiedad: los que poseen títulos anteriores a la ley, los que tienen título posterior, pero con posesiones decenales adquiridas y los que no solo tienen títulos posteriores a 1888.

Sobre estos últimos, que son quienes corren el riesgo de ser desplazados, el ministro del Ambiente, Teófilo de la Torre, aseguró que propondrán “una legislación o una solución legal para que no tengan que salir de esos territorios”.

Un cerro que no hizo honor a su nombre

El geógrafo suizo Henri Pittier fue el redactor de la Ley N.° 65 que más de un siglo después mantiene un conflicto de posesión entre propietarios y el Estado.

En concreto, la mención que hizo Pittier al cerro Concordia, es el punto clave en la discusión sobre los límites del área protegida.

Demostrar, a golpe de documentos, archivos, mapas y testimonios, que la ubicación del cerro es distinta a la interpretada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), ha sido la tarea del grupo de vecinos de los cantones más afectados por la ley (Santa Bárbara, Barva, San Rafael y San Isidro, todos en Heredia).

El resultado es un informe de más de 200 páginas avalado por el historiador Óscar Aguilar Bulgarelli, expresidente del Instituto Panaméricano de Geografía e Historia.

Para acatar la orden de la Sala IV y delimitar la zona, el IGN tuvo primero que ubicar el cerro Concordia, ya desaparecido de la cartografía actual del país. Según su criterio, el conflictivo punto se encuentra en las faldas del volcán Barva, en lo que hoy se conoce como el cerro Guararí.

Ese criterio fue trasladado a la Procuraduría, que en una opinión jurídica de 2009 establece que “fuera de toda duda” el cerro Concordia es el cerro Guararí.

Sin embargo, mapas aportados por los propietarios, así como documentación bibliográfica distinguen ambos cerros, con altura y ubicación diferentes. Según estos datos, el Concordia estaría ubicado en las faldas del volcán Poás, transformando por completo los límites del área inalienable.

“¿Qué es lo que sucede si resulta que el cerro Concordia está en el Poás? Pasamos a una zona inalienable que triplica o cuadruplica esto. Entonces, también hay intereses en juego”, aseveró Rodolfo Pacheco, uno de los afectados.

Pese a que el Minaet envió en una nueva consulta a la Procuraduría el informe de los propietarios, estos esperan aún que la abogado del Estado se pronuncie. El criterio que emita será vinculante y con base en este deberán acatarse las órdenes de la Sala IV.

Propiedad privada.Otro de los empeños entre los afectados por la Ley N.° 65 se basa en demostrar que existan terrenos privados antes de la promulgación de la norma.

Esta cuestión resolvería el procedimiento de recuperación de los terrenos, dado que si había propiedad privada el Estado se vería obligado a expropiar algunos terrenos (pagando por ellos) y no solo a recuperarlos.

Una escritura extendida por el Gobierno de Costa Rica al inglés John Hall en 1832, en una finca en las laderas del Barva, es la principal prueba aportada en el informe. Aunque están convencidos de que los datos les darán la razón, los dueños no dudarán en llevar sus reclamos ante los tribunales de Justicia. “Iremos a juicio y habrá 1.100 demandas”, advirtió Mauricio Méndez, otro afectado.


Teófilo De la Torre:‘Buscamos una solución legal’
Ministro de ambiente, energía y telecomunicaciones

¿Qué va a hacer con respecto a la orden de la Sala IV?
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Un cerro que no hizo honor a su nombre 1.100 dueños pelean por fincas en área protegida

Hay que respetar las propiedades que tienen derechos anteriores a 1888 y eso no es fácil. Hay que ir uno por uno, pero es una labor que debe ser llevada a cabo. Y las que sí tienen afectación tendrían que ser declaradas como parte del área inalienable.

¿Qué pasaría con los propietarios que no pueden demostrar títulos anteriores a la ley?

Lo que estamos buscando primero es asegurarnos de que las áreas que no están degradadas queden dentro del área protegida. Donde hay desarrollo urbano estamos proponiendo una legislación o una solución legal a esa tenencia de tierra para que no tengan que salir de esos territorios.

Los propietarios han cuestionado los límites de la zona. ¿Se van a revisar?

Debe tomarse en cuenta toda la información que existe hoy día. Si dentro de las pruebas que se aportaron hay datos fehacientes, tendrá que revisarse lo que corresponda revisarse.

¿Cómo afrontaría el Estado una salida judicial al caso, o intentaría evitarla?

Yo creo que dentro de toda búsqueda de solución, hay que tener en cuenta el factor económico, social, ambiental, y de ahí saldrá una propuesta que atienda todos los factores.

 

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