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Fuente: elpais.cr Con documentos oficiales del Gobierno de Costa Rica, la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca acusó ante la Sala Constitucional y otras instancias a la empresa hotelera Riu por la destrucción de la naturaleza en Matapalo de Sardinal, Carrillo, Guanacaste.

La organización aportó la documentación al Expediente 09-9625 en contra de Riu, que destruyó áreas protegidas, públicas y privadas, en la Zona Marítimo Terrestre, donde levantó un hotel.

Entre los dos documentos están dos certificaciones del Área de Conservación Tempisque (ACT-MINAE), sobre áreas protegidas en Playa Matapalo, una de 2007 y otra de 2008, en ambas se observa el manglar y las zonas de protección de la quebrada que llevaba agua dulce al manglar.

La zona de protección ha sido aterrada y la quebrada desaparecida. Según los croquis o mapas aportados, es posible que el edificio principal del Hotel, esté ubicado sobre el antiguo cauce del riachuelo.

Además, en varios oficios demuestran que el 12 de noviembre de 2009 las 11:00 se realiza inspección ocular donde se observa relleno y eliminación del manglar entre los mojones 149 y 160; además, hay eliminación de vegetación arbórea entre los mojones 160 a 26.

Se adjunta Acta de Inspección Ocular en la que "se observa relleno y eliminación del manglar; del mojón 146 al 149, hay eliminación arbórea entre los mojones 160 a 26".

Indica que "Se constató la eliminación y relleno de un manglar de 8233 m2; el cual se encontraba ubicado entre los mojones 149 y 160. + Alteración y eliminación de vegetación arbórea y arbustiva dentro de la zona pública. Esto ocurrió en dos sectores: uno ubicado entre los mojones 146 y 149, que 6994 m2 y otro ubicado entre los mojones 160 y 26, que mide 5960 m2.- Se adjunta un mapa en el que se muestran las áreas de patrimonio natural del Estado que fueron afectadas".

Por otro lado, se entrega el mapa mencionado en el punto anterior, donde se dice: "Área deforestada en zona pública (6994 m2), Área de manglar destruida (8233 m2) y Área deforestada en zona pública (5960 m2)."

También aparece un plano elaborado por N&K Consultores donde se marca la existencia de "Arboles del Proyecto", especialmente alrededor del manglar en cuestión y del frente del hotel ahora construido. Estos árboles, ubicados en zona marítimo terrestre entregada en concesión a otra empresa del mismo grupo RIU, ya no están. Fueron cortados, sostiene la documentación entregada por Confraternidad.

Particularmente, el área de discordia presenta un terreno al mismo nivel del resto de la playa, dando la impresión de haber sido rellenado. Como indicio de esta situación vale indicar que los mojones se encuentran enterrados.

Detrás de esos mojones se construyó un pequeño dique que encausa las aguas hacia otra dirección, evitando que las mismas continuaran por el drenaje natural hacia el parche de manglar.

En cuanto a una segunda inspección de oficiales del MINAET, se corrobora que el terreno donde se ubica el parche de manglar que da origen a la denuncia ha sido rellenado.

"El material existente es diferente al resto de la playa, de manera que hay un relleno de tierra y piedra, con una capa de arena encima para desvirtuar la verdadera situación", asegura el informe.

Añade que una sección del área donde se ubica el hotel, en propiedad privada, y parte de la zona marítimo terrestre estaban constituidas por bosque.

De acuerdo con los mapas aportados, el área no era una sola masa de bosque pero los parches más densos estaban interconectados entre sí por unas franjas o "corredores" que suman a la condición de bosque del lugar.

Confraternidad sostiene que después de analizar los permisos en cuanto a la cantidad de árboles autorizados y a la condición del terreno sobre la presencia o ausencia de bosque, utilizando para ello la imagen satelital del proyecto Carta 2005, el mapa de cobertura forestal FONAFIFO 2000 y ECOMAPAS, parece haber una contradicción al autorizarse un permiso con un inventario forestal asegurando que la finca con plano G-983216-05 es área no boscosa cuando la suma de los árboles en el área autorizada sugiere que es bosque.

Si en una hectárea debe haber 60 árboles/ha, en 42 hectáreas 7046,47 metros cuadrados ha debe haber 2562 árboles.

Según los permisos, en un año se autoriza la corta de 2437 árboles de 2475 solicitados y al año siguiente se autoriza la corta de 224 árboles de la misma cantidad solicitada. Sumando las dos cantidades (2475+ 224) se obtiene un valor de 2699 árboles. "Nótese entonces que este último valor (2699) es superior en 137 árboles a la cantidad mínima que debería haber en la finca de marras (2562)", sostiene Confraternidad.

"Aunque el ACT certifica que el bosque en la ZMT sólo existe del límite oeste del complejo hotelero RIU hacia el oriente y, solo en la zona restringida, los mapas sugieren que si había presencia de bosque tanto en la zona restringida como en la zona pública de la ZMT, incluyendo las zonas donde RIU obtuvo la adjudicación de las concesiones en esa franja costera".

Revela también que tal cual lo sugieren los mapas e imágenes satelitales, en la zona pública y parte de la restringida existía bosque, y aun cuando no lo fuera, no consta en el expediente que lleva el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), como copia de permisos de corta en terrenos estatales.

Conclusiones

a. Los mojones del manglar en discordia se encontraban enterrados como producto de un relleno en el sitio.

b. El nivel del relleno y la posición de los mojones bajo el nivel de aquel, demuestran que el área de parche de manglar, efectivamente fue rellenado.

c. Al haber rellenado el manglar, efectivamente hay una afectación al ecosistema que aunque pequeño, cumplía un rol para algunas especies de flora y fauna presentes en el sitio.

d. En apego a la normativa vigente, los manglares, sin excepción de condición, tamaño y ubicación, constituyen parte integral del PNE por ser además de bosque y suelos clase VII u VIII, área silvestre protegida. Son además, bienes de dominio público, patrimonio nacional y zona pública de la ZMY y por tanto, terrenos inalienables.

e. A pesar de la existencia de potreros en el área de desarrollo del complejo hotelero RIU se autorizó la corta o aprovechamiento de árboles en terreno de bosque.

f. A fin de garantizar la permanencia de la cobertura florística, en caso de duda de la existencia de bosque, debió aplicarse el concepto de ecosistema boscoso, igualmente definido en la ley forestal o los principios preventivo o precautorio.

g. Los mapas FONAFIFO 2000 y ECOMAPAS, así como la imagen satelital 2005, sugieren que había bosque y, que la ley opera desde 1996, entonces en la zona se procedió a realizar un cambio de uso del suelo, tanto en propiedad privada como en propiedad estatal, en la ZMT."

El documento viene acompañado de mapas, fotografías que prueban lo dicho en el informe TAA-DT-0062-010 de 14 de abril de 2010 "Inspección de Campo- Tribunal Ambiental Administrativo-MINAET".

"Esperamos que estos documentos oficiales, que confirman los gravísimos daños denunciados, sean apreciados en todo su valor como prueba técnica", solicita Confraternidad al Tribunal Ambiental, la Sala Constitucional y los Tribunales de Justicia para que "castiguen los hechos denunciados y probados", solicita Confraternidad Guanacasteca.

 

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