Fuente: costaricahoy.info

Por mayoría, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el Decreto Ejecutivo 34282-TUR-MINAE-C relacionado con la rectificación, delimitación y ampliación de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas y declaración de interés nacional y de alta prioridad el desarrollo turístico sostenible de la isla.

El Tribunal Constitucional anuló por inconstitucional el artículo 1 de Decreto Ejecutivo N°34282-TUR-MINAET-C, en cuanto modifica únicamente el inciso A del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°33327-Minae, salvo la adición de la porción de agua que se agrega al Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas y el apartado B que mantiene vigencia.

El artículo 1 del decreto impugnado excluía un 5.5% del área total del Refugio que comprende una porción terrestre insular y del sector de agua frente a la Playa Cocos. Con la declaratoria de inconstitucionalidad se elimina la exclusión y solo se mantiene la adición de la porción de agua y el área marino costero de la isla descrita en dicho artículo.

Por voto de mayoría de la Sala Constitucional, la tutela del patrimonio cultural está contenido en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, y en diversos instrumentos internacionales de derechos, de modo que el patrimonio histórico-arquitectónico en la Isla encuentra protección, por la trascendencia que este acervo representa para el mantenimiento y fortalecimiento de la identidad de los pueblos, sea, en los ámbitos histórico, social, geográfico y cultural, y siguiendo la línea jurisprudencial de la sentencia 2003-03656.

La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

La acción fue interpuesta en marzo del 2008 por un biólogo de apellidos Ugalde Víquez, quien considera que el citado decreto es inconstitucional porque segrega y excluye de los límites del Refugio de Vida Silvestre Isla San Lucas, una porción terrestre insular y una porción marina. Ugalde acuso que se violenta el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, que la facultad de reducir la superficie de las áreas silvestres protegidas es materia exclusiva de la Asamblea Legislativa y que no existen estudios técnicos.

De igual forma, fueron acumuladas otras dos acciones de inconstitucionalidad contra el mismo Decreto impugnado, interpuestas por el señor Juan Cristóbal Figuerola Landi y el José Merino de Río.

El magistrado Armijo Sancho consideró que los recurrentes llevan razón, por ello salvó el voto y declaró inconstitucional la totalidad del decreto impugnado.

La Isla fue visitada por los magistrados de la Sala Constitucional para un reconocimiento judicial del sitio, el pasado 04 de junio de los corrientes junto con los recurrentes, representantes de la Procuraduría General de la República y partes involucradas en los procesos.


La acción fue resuelta por sentencia 2010-13099 de las 14:56 hrs. del 04 de agosto de 2010.

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