Fuente: Por Mariano Rodríguez M. en http://costaricahoy.info

La Defensoría de los Habitantes ratificó las inconsistencias técnicas y legales presentadas en la tramitación del proyecto “Mejoras al Acueducto Sardinal, El Coco, Ocotal, Sardinal, que hacen que a la fecha se continúe requiriendo estudios técnicos que permitan determinar con certeza la vulnerabilidad hidrogeológica del Acuífero Sardinal, así como la medición y monitoreo constante de la carga y recarga del mismo. La Defensoría solicitó a la Sala Constitucional aclarar si ha ordenado una paralización total o parcial del proyecto en cuestión, definiendo concretamente los aspectos paralizados en forma total y aquellos otros que pueden continuar operando hasta subsanar los requisitos pendientes.

Escuchar audio en http://costaricahoy.info

En días pasados fue notificada la Resolución integra del Caso Sardinal, misma que se esperaba con especial interés por todas las partes involucradas desde hace 18 meses en que se emitió el Voto No. 2009-000262.


La resolución emitida deja claramente establecidos varios puntos que fueron polémicos durante la tramitación del proyecto y que la Defensoría de los Habitantes oportunamente refirió:
• La prioridad en la utilización del recurso hídrico corresponde a las comunidades para la satisfacción de sus necesidades esenciales, derecho que debe ser garantizado por la Administración.
• Los trabajos en el proyecto referido se iniciaron sin haberse contado con la correspondiente viabilidad ambiental, lo cual atenta contra la protección del ambiente. Se ordena la realización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
• El SENARA como ente competente en la protección de los recursos hídricos del país no fue consultado como corresponde, siendo que sus decisiones en torno a la explotación, mantenimiento y protección, serán definitivas y de acatamiento obligatorio.
• Aún con los estudios técnicos realizados, se carece de información primordial que permita establecer con certeza científica las condiciones actuales del Acuífero Sardinal, la exacta disponibilidad de agua, y las reales posibilidades de explotación, por lo que debe desaconsejarse su libre explotación, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental.
• Con fundamento en lo anterior, la Sala ordenó al SENARA “abocarse a la realización de un estudio hidrogeológico completo sobre el Acuífero Sardinal, que deberá ser presentado en el plazo de seis meses posteriores a la notificación de esta sentencia. El informe que emita el SENARA sobre el particular, será definitivo y de acatamiento obligatorio para todas las entidades públicas. Asimismo, se ordenó al SENARA en atención al principio precautorio en materia ambiental y con la finalidad de preservar el Acuífero Sardinal de amenazadas ocasionadas por la perforación irrestricta de pozos, “clausurar los pozos ilegales existentes en la localidad que provoquen o amenacen con provocar la sobreexplotación del acuífero, y abstenerse de otorgar nuevos permisos de perforación de pozos que incidan en la explotación del Acuífero Sardinal”.
La Sala indicó que, de conformidad con el principio precautorio, debe ordenarse a las instituciones involucradas, el deber de ajustarse en este momento y de manera temporal, a la explotación máxima señalada por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR de 63.75 l/s (INFORME GESTADO POR LA DHR), hasta tanto sea emitido el informe correspondiente por parte de SENARA. Una vez aprobado el informe de SENARA, la explotación deberá ajustarse a lo que allí se indique.
Tomando en consideración que en el presente caso, durante el plazo de espera de la redacción completa de la resolución por parte de la Sala Constitucional, se han generado actos administrativos por parte de las instituciones involucradas, que permitieron que el proyecto en referencia esté concluido casi en su totalidad, la Defensoría de los Habitantes solicitó a la Sala Constitucional una aclaración a la resolución dictada en punto a determinar con claridad los siguientes puntos:
a) Si la realización de los estudios que la Sala concluyó son necesarios y están aún pendientes – entre ellos el estudio de impacto ambiental del proyecto y la viabilidad técnica a realizarse por SENARA-, suspenden o no la ejecución de cualquier acto u obra pendiente como parte del proyecto, entre ellos la suspensión de la recepción de la obra por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hasta que dichos estudios estén finalizados.
b) Al indicar la Sala, en aplicación del principio preventivo, que de manera temporal la explotación máxima que debe privar es la de 63,75 l/s, siempre y cuando con dicha cantidad se pueda ejecutar la actividad correspondiente, no queda claro si las cartas de disponibilidad otorgadas y ya operando que cumplen con dicho requisito de los 63.75 l/s, se tienen como nulas o no, y si aún así facultan para utilizar desde ya el recurso.
c) A fin de que se de cabal cumplimiento al contenido del fallo, se solicitó que la Sala aclare si cuando definió la utilización máxima de los 63,75 l/s, se refirió exclusivamente a la posibilidad de uso las cartas de disponibilidad que han sido otorgadas para satisfacer en forma prioritaria las necesidades de las comunidades; o si están incluidas también aquellas utilizadas para intereses comerciales, turísticos o de otra índole.

Prosokioc