Proyecto Crucitas es cuestionado por falta de estudios científicos
Fuente: elpais.cr

Aplicar el principio precautorio a favor de la naturaleza y revisar el voto de la Sala Constitucional sobre el proyecto minero Crucitas, fue solicitado por el abogado y académico universitario, Álvaro Sagot Rodríguez.

En una nota presentada el 8 de mayo a la Sala IV, Sagot presentó una solicitud de revisión y petitoria de nulidad, contra voto 6922 de las 14:35 horas del 16 de abril de 2010, donde dicha entidad judicial avaló el proyecto minero de oro a cielo abierto en Crucitas de San Carlos, en la Región Huetar Norte.

“Conforme a información que consta dentro del expediente en sus 21 tomos, más oficio DIGH 267-2010, de DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA del SENARA del 6 de mayo del año en curso, tenemos meridianamente claro que existe un error en la información  que les fue brindada a ustedes por SENARA y por ello pedimos que con base al principio precautorio, se admita esta acción de revisión y revocatoria de su voto”, aduce el abogado.

Indica que dentro de este expediente  se señala, en lo que nos interesa del voto referido que “por mayoría se declara con lugar el recurso, únicamente por haberse aprobado el Estudio de Impacto Ambiental sin el criterio previo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento…”.

Explica que en este aspecto debe verse que conforme a oficio de SENARA, aún no existe la información necesaria para poder disponer que se ha verificado que no se causarán daños en el recurso hídrico y por ende, debería seguir vigente su criterio  de proteger el derecho al agua que debe ser, para todas las formas de vida y no solo los seres humanos.

Sagot recuerda que la misma Sala IV ha señalado sobre la protección de aguas subterráneas y lo precautorio: “…Para el caso de las aguas subterráneas contenidas en los mantos acuíferos y áreas de carga y descarga, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura de las aguas subterráneas pasa por proteger el recurso antes de su contaminación o degradación.” (Voto 2004- 01923)”.

Sostiene que conforme a oficio de SENARA ahora aportado a la Sala, se tiene claro que no existen estudios y ustedes han expuesto en reiterados votos que esa duda debe SIEMPRE inclinar la balanza por acoger los amparos y en ese caso, no existe razón para hacer una excepción.

Sagot también recuerda a los magistrados que ellos han dicho que “la aprobación de un estudio de impacto ambiental requiere - de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica y encomendados a SETENA – un análisis pormenorizado que incluya, como lo exige el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ambiente, los criterios  técnicos y los porcentajes de ponderación que hace posible la aprobación del estudio...”    (Voto 1174- 05)”.

Además, han expuesto que “el daño que se pueda causar al ambiente siempre es de difícil o imposible reparación y la aprobación de un estudio de impacto ambiental requiere de la total certeza de mínima afectación de los recursos naturales, pues así lo dispone por fuerza propia el artículo 50 de la Carta Política...” (Voto 1174- 05)”.

“… El principio de protección del medio ambiente no es una recomendación o una intención que da la Constitución, sino que, por lo contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger el medio ambiente...” (Voto 132-99)”, agregó Sagot, integrante del Grupo de académicos Llamado Urgente por el país.

De seguido, apuntó que “por ello, vemos que en este caso y con la prueba que existe es necesario anular el voto y disponer que se encuentran con lugar los amparos,  pues NUNCA existió un estudio de SENARA, ni esta institución “avaló” y menos “validó” algo de una empresa consultora, pues NUNCA se han verificado datos en el campo, asunto que llevaría varios meses en hacerlo y además, debe recordarse que conforme a lo precautorio ello debió de haberse dado previamente a otorgar la viabilidad de SETENA y como en este caso NO existe nada en SETENA avalado o validado POR SENARA al día de hoy, es obligatorio acoger esta acción, revocando y anulando su resolución, pues están en juego derechos humanos y el derecho a un ambiente sano y equilibrado que tienen todas las formas de vida”.

Sagot aporto el oficio de SENARA en su Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, firmado por el director de la entidad, Carlos Romero y por tres Geólogos, informe divulgado como primicia por este medio. (Ver: http://www.elpais.cr/articulos.php?id=23663).

El abogado, experto en legislación ambiental, precisó que “con base a lo expuesto, ruego anular el voto de este expediente, en aplicación del criterio precautorio, pues en SETENA se aprobó una viabilidad sin pedir PREVIAMENTE criterio técnico a SENARA y como sabemos, la misma DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA a la fecha señala de hoy dice que ellos no han hecho estudio alguno”.

“Debe disponerse, que es manifiesto y grosero que en este momento no existe un estudio oficial, que verifique que no se causarán daños a los ecosistemas relacionados con los acuíferos que se impactarán”, asegura Sagot.

Reclama que es claro, que en cuanto a lo fáctico y los estudios existe a la fecha un gran vacío que obliga a anular el voto en su totalidad y disponer acoger las pretensiones en todos los amparos por lo dispuesto en el principio precautorio en su relación con el recurso hídrico y las aguas subterráneas.

“Mientras se conoce esta petición en aplicación de lo precautorio ruego se ordene suspender cualquier acción dentro de la zona de impacto de la empresa a los empresarios. En la misma línea, ruego ordenar a la parte institucional  recurrida no autorizar nada hasta que este asunto sea definido”, concluye la petición de Sagot.

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