Fuente: http://informa-tico.com

La Sala IV admitió ayer que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) no realizó ningún estudio sobre los impactos hidrológicos del proyecto minero las Crucitas, y que su fallo se fundamentó en un estudio presentado por la empresa interesada.

"Durante la tramitación del expediente No. 08-14068-0007-CO que consta de 20 tomos, la Sala consideró pertinente solicitar, como prueba para mejor resolver, al SENARA que indicara si había sido sometido a su conocimiento y valoración el Proyecto Minero Crucitas, esto con el fin de determinar si este órgano había analizado los estudios relacionados con el proyecto", explica la Sala en un comunicado.

"Al contestar esta solicitud de la Sala, SENARA -en un escrito remitido el 4 de diciembre de 2008 (folio 1143 del tomo V del expediente)- manifestó que el proyecto minero que había sido sometido a su consideración, lo era para la instalación de un tanque de combustible, pero no por las condiciones hídricas del proyecto, e indicó, además, que SENARA no había realizado estudios hidrogeológicos en el lugar por no encontrarse en una zona priorizada (ver folio 1145)", agrega el comunicado.

Sin embargo, dice el máximo tribunal constitucional, posteriormente la empresa Industrias Infinito, que pretende extraer 700.000 onzas de oro de Las Crucitas, presentó un estudio hidroecológico, contratado por la misma compañía a la empresa Ecoambiente S.A.

Según los magistrados, tal estudio es producto de datos de investigaciones realizadas desde la época de la exploración, ya que de 1997 a 1999 se perforaron más de 150 pozos y se realizaron pruebas de permeabilidad a diferentes profundidades, que alcanzaron entre 200 a 300 metros, algunos llevados a cabo por las empresas Pitteau Associates (1998) Golders (1998-1999), y en el año 2000 por el hidrogeólogo Hugo Rodríguez, quien también lo actualizó en el año 2007.

Asegura la Sala que esta información fue avalada por la Dirección de Investigación y Gestión Hidrica, pues "se identificó el modelo hidrogeológico conceptual propuesto por la empresa desarrolladora en el marco de los compromisos asumidos por la empresa recurrida para mitigar el impacto potencial a las aguas subterráneas de la zona de interés".

En otras palabras, lo único que existe es un estudio de la empresa interesada que ha expuesto, con base en ese estudio, sus buenos propósitos de no afectar los recursos hídricos de la zona.

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