Estado de Costa Rica deberá negociar con ecologistas minería de oro a cielo abierto
Fuente: elpais.cr
El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo abrió una opción para negociar, entre las partes, la construcción o no de una mina de oro a cielo abierto en Las Crucitas de San Carlos, propiedad de la transnacional canadiense Infinito Gold y respaldada por el Gobierno de Oscar Arias.
El caso quedará en manos de la futura Presidenta Laura Chinchilla, y sobre el particular el Presidente de la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA), el abogado y regidor electo de Alianza Sancarleña, Edgador Araya, dijo que “vamos a ver realmente existe voluntad política de doña Laura Chinchilla para poner fin a este proyecto minero”.
Araya recordó que no se deben olvidar las declaraciones que hizo un funcionario de SENARA en Nuestra Voz de doña Amelia Rueda el jueves, donde corroboraba que no existió un estudio de SENARA sobre el tema agua en Crucitas y divulgada por este medio en http://www.elpais.cr/articulos.php?id=23269
La siguiente es la resolución del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo:
Asunto: notificación de resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil diez exp 08-1282-1027-ca
Fecha: Fri, 30 Apr 2010 10:08:33 -0600
De: Tribunal Procesal Contencioso Administrativo <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
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CEDULA DE NOTIFICACION ELECTRONICA
SE LE RECUERDA ACUSAR RECIBIDO
TRIBUNAL CONTENCIOSO ANEXO A
CARPETA: 08-001282-1027-CA - 6
ASUNTO: Otros de conocimiento
ACTOR: ASOCIACIÓN PRESERVACIONISTA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS
Se ha dictado la resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil diez que literalmente dice así:
SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez.-
En la forma y términos que se consignan, por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se tiene por contestada en tiempo la demanda (ver folio 480 a 487); en la forma y términos que se consignan, por parte INDUSTRIAS INFINITO S.A., se tiene por contestada en tiempo la demanda y por interpuestas las excepciones de FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, PRESCRIPCIÓN, Y ACTO CONSENTIDO (ver folio 493 a 510); en la forma y términos que se consignan, por parte del ESTADO, se tiene por contestada en tiempo la demanda y por interpuestas las excepciones de FALTA DE DERECHO Y DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM ACTIVA (ver folio 572 a 586); consecuentemente y con fundamento en el artículo 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo (C.P.C.A.), de la oposición formulada, se confiere audiencia por TRES DÍAS a la parte actora para que se refiera a esta y ofrezca su contraprueba.
Se convoca a las partes a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN que se llevará a cabo a las CATORCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en la respectiva Sala de Conciliación de este Tribunal, (ubicado en Calle Blancos, frente a la Fabrica Café Dorado, antigua Motorola).
Se advierte:
1) Que es deber comparecer a todas las audiencias a las que fueren convocados;
2) Que a esta audiencia solo asistirán las partes o sus representantes debidamente acreditados con facultades suficientes para conciliar, lo que comprobarán antes del inicio del acto, si no consta en autos;
3) Que la audiencia no se celebrará si manifiestan con antelación y por escrito su oposición o renuncia a conciliar;
4) Tampoco se celebrará si alguna de las partes no se presenta o representa. En estos dos últimos supuestos, o bien, en caso de no alcanzarse un acuerdo conciliatorio, se les informa que se procederá a realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR oral y pública, a las OCHO HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en la sala de este Tribunal que oportunamente la Administración designe, para la cual quedan igualmente convocados (artículos 81 del CPCA, en relación con el 60.3 y 64.5 de su Reglamento).
Se le advierte asimismo a las partes o sus representantes y demás intervinientes lo siguiente:
1) Que su asistencia a esta audiencia es obligatoria; la ausencia injustificada de alguno de los abogados de las partes no impedirá la celebración de la misma, en cuyo caso de oficio se realizará la comunicación a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica para lo de su cargo (artículos 86, incisos 1, 2 y 3 del CPCA y 122 de su Reglamento);
2) La comparecencia tardía implicará que la audiencia será asumida en el estado en que se encuentre, sin retroacción de etapas ya precluidas;
3) Deberán comparecer debidamente acreditados e identificados;
4) La prueba ofrecida en la demanda y no aportada, deberá ser traída a esta audiencia, con la respectiva copia para la contra parte (art 49 CPCA) y su admisibilidad se determinará de conformidad con el art 90.3 C.P.C.A.;
5) (MUY IMPORTANTE) Deberán traer a la audiencia, ya debidamente estudiados, e identificados, los folios útiles del expediente judicial y del administrativo que desean se admitan como prueba, es decir tendrán que traer ya elaborada y por escrito una guía que contenga detalladamente cuáles folios y de qué expediente y/o tomo corresponde, de este documento no tiene que traer copias, a menos que la parte desee que sea incorporado al expediente, en cuyo caso sí deberá traer copias para la partes.
6) La Audiencia Preliminar se rige por el artículo 90 del CPCA, se realizan las cinco etapas que ahí se establecen, por cada etapa se le permite a las partes hacer una intervención; adicionalmente al inicio y luego de haberse presentado todas las partes, de conformidad con los principios que rigen la oralidad, las partes podrán como preámbulo a esas etapas, realizar libremente una breve exposición introductoria, la cual es facultativa y nunca obligatoria, en caso realizarla sin extenderse en exceso, deberá rondar los cinco minutos.
7) Luego de la exposición introductoria y de conformidad con el artículo 91 del CPCA, se evitará la discusión de cuestiones propias del juicio oral, es decir no se discutirán los temas de fondo. En otro orden de ideas, se pone en conocimiento a la parte accionante, que las copias de la contestación de la demanda se encuentran en el despacho a su disposición para su efectivo retiro, y que el plazo concedido empezará a correr una vez notificada la presente.- Juez Alexander Castillo Aguilar VMONTOYA
LAURA ROCHA RUIZ
ASISTENTE JUDICIAL III