Fuente: elpais.cr
Los desarrolladores del Acueducto Sardinal, El Coco, Ocotal perdieron un recurso de amparo contra la decisión de la SETENA, que acató una orden de la Sala IV de anular la viabilidad ambiental de dicha obra, que beneficiaría a desarrolladores inmobiliarios.

De acuerdo con el EXPEDIENTE N° 10-007166-0007-CO, el recurso fue presentado por José Antonio Muñoz Fonseca, y por Philippe Garnier Diez, a favor del Fideicomiso Acueducto Playas del Coco, contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró "sin lugar" dicha acción a las diez horas y dieciséis minutos del uno de junio del 2010, y notificado a las partes posteriormente.

En el distrito de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en el Pacífico Norte de Costa Rica, más de una veintena de desarrolladores inmobiliarios, con el apoyo del anterior Gobierno, pretendían extraer agua del manto acuífero de Sardinal, para irrigar jardines, dotar del líquido a mansiones y villas con piscinas, hoteles y centros comerciales, en perjuicio de la población, y sin contar con los permisos de ley.


La Sala IV detalló que, según los desarrolladores, por resolución número 110-2008-SETENA, en el artículo 2 de la Sesión Ordinaria número 009-2008 del 22 de enero del 2008, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional otorgó la viabilidad ambiental al proyecto Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal.

Menciona que por acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 053-2010 del 19 de mayo del 2010, en el artículo 8, la SETENA ordenó anular la viabilidad ambiental sin realizar el debido proceso a efectos de anular el acto declarativo de derecho.

Los recurrentes aseguraron que las autoridades recurridas argumentaron que en los considerandos de la sentencia número 262-2009, la Sala Constitucional dispuso la anulación la viabilidad ambiental otorgada.

Fonseca y Garnier manifestaron que "en dicha sentencia no se ordenó anular la viabilidad, sino, que se indicó que se procesa a anular, para lo cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe seguir el procedimiento establecido por ley".

Alegaron también que previo a la anulación de cualquier acto administrativo constitutivo de derecho, es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, realizar el debido proceso.

Consideraron que lo actuado por los recurridos lesiona en perjuicio de la empresa amparada los derechos fundamentales establecidos en los artículos 34, 39 y 41 de la Constitución Política.

Asimismo solicitaron declarar con lugar el recurso y se ordene a la Secretaría accionada anular la resolución número 1046-2010-SETENA.

Por otra parte, cabe recordar que la Sala IV había anulado los permisos para la explotación del acuífero Sardinal, debido a que no se cuentan con estudios científicos sobre la capacidad de ese manto para dotar de agua a proyectos inmobiliarios.

Por lo tanto, expertos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en atención de una orden de la Sala Constitucional deben evaluar dicho acuífero.

Prosokioc