Un problema que impacta a todas las municipalidades de Costa Rica
Allan Astorga y otros, Grupo Llamado Urgente por el País*

El tema de las torres de telefonía celular, al igual que otros muchos en nuestro país, es un buen ejemplo de cómo no se deberían hacer las cosas. Un ejemplo de improvisación y de cómo se intentan resolver las cosas “sobre la marcha”, donde los problemas de fondo quedan subordinados por la inmediatez y la urgencia. Es útil repasar su historia a ver si aprendemos y corregimos, de una vez por todas, esta forma de actuar.

La historia comienza en el 2009 en medio de la recién aprobada apertura telefónica, cuando el ICE le consulta a la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) cuál debería ser el trámite de evaluación de impacto ambiental (EIA) que deberían cumplir las torres de telefonía celular. La SETENA, en vez de convocar la Comisión Mixta y llamar a diversos sectores de la misma para que le recomendaran el procedimiento técnico a seguir, decidió definir, por si sola, el procedimiento.

De esta manera, en vez de mantener como requisito el formulario D1, le fijó como requisito el instrumento de EIA más sencillo, el denominado D2, que es el mismo que se solicita para proyectos de bajo impacto ambiental, como casas de habitación grandes. En este punto es importante señalar que en dicho procedimiento la SETENA no da una justificación legal y técnica para solicitar este instrumento, pese a que el mismo parece contradecir lo que señala el mismo Reglamento General de EIA. Tampoco realiza alguna consulta sobre el efecto que pueda tener en la salud humana la colocación de estas torres en zonas de alta densidad poblacional o cerca de escuelas o colegios. Una decisión tomada sin ningún sustento técnico que obedece a la premura, sin más.

Como parte del procedimiento, la SETENA les pide a las empresas que justifiquen el sitio seleccionado para colocar la torre, pero no les pone ningún requisito técnico o ambiental al mismo. Se pierde así la oportunidad de resolver la situación, bien y desde el principio, pues los sitios de las torres quedan definidos por las empresas “torreras” a su conveniencia y ¡no bajo un criterio técnico y ambiental!
Además, les establece algunos anexos técnicos que no se solicitan al D2, pero traslada el proceso de información a la comunidad cercana al sitio de la torre, para antes del inicio de la construcción, y no como parte del proceso de la toma de decisión de la viabilidad ambiental, tal y como la Ley Orgánica del Ambiente contempla. ¡Otro requisito legal no cumplido! Eso se hace en violación al derecho de información y participación ciudadana previo al otorgamiento del permiso ambiental, con lo cual se violentan principios de derecho ambiental básicos previstos incluso en varias declaraciones internacionales.

Debido a que el procedimiento que aplica la SETENA es el D2, esta entidad no necesariamente tiene que hacer la inspección del sitio donde se propone la torre, y tramita la viabilidad en un plazo de 10 días, con el agravante que dicha viabilidad no surge como una resolución de la Comisión Plenaria, sino como un oficio firmado por el Secretario General de la SETENA. ¡Nuevo yerro en el proceso!
¡En aproximadamente dos años, la SETENA, con ese particular procedimiento, otorga cerca de 2.000 viabilidades ambientales a sendas torres de telefonía celular!, cuando, en un período anterior (2005-2008) solo se habían otorgado permisos para menos de 500 torres de telefonía celular. Cabe señalar que este Grupo y el Colegio de Biólogos advirtió a los costarricenses sobre esta situación en julio del 2010 (http://www.diarioextra.com/2010/julio/06/opinion11.php).

Mientras tanto, una federación de municipalidades elabora, con apoyo de las empresas y de sectores interesados, un reglamento “machote” para facilitar el trabajo a las municipalidades y otorgar el uso del suelo conforme y el permiso de construcción de torres con un mínimo de 30 metros de altura. Se establece, nuevamente sin que se fije un debido fundamento técnico, el área mínima en que se instala la torre (6x6 m) y un área de amortiguamiento de 3 metros para torres de esa altura. Con este lineamiento y otros que establece ese reglamento, acogido por algunas municipalidades, parece dejarse de lado lo que establece el plan regulador, cuando existe, o bien lo que establece el reglamento de construcciones sobre obras de altura y sobre la calificación de las torres como una actividad industrial; con lo cual se acumula un nuevo yerro en el proceso.

Además de eso, a principios del 2011, el Ministerio de Salud, algo a destiempo, y más bien por la reacciones de oposición que muestran algunas comunidades, promueve un reglamento, adoptado de una norma internacional aceptada por no todos los países, para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ, que tiene el inconveniente que norma el tema cuando los sitios de las torres han sido establecidos y ya tienen viabilidad ambiental. Con este proceder, el Ministerio de Salud parece ignorar los retiros que por ley se han adoptado, a modo preventivo, en varios países como Suiza, Chile, Alemania, Canadá, Australia, y que van hasta 400 metros a la redonda.

Más aun, el Ministerio deja ver la posibilidad de que hay dudas en el tema y deja abierto que en caso de que se den nuevos estudios, “el Ministerio de Salud actualizará los límites para campo electromagnético, establecidos en este reglamento, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) demuestren que estos límites deben variar, para proteger la salud pública”. ¿Será que el Ministerio de Salud procederá a desplazar estas torres de su lugar cuando los estudios de la OMS demuestren con mayor certeza que existen posibles daños a la salud humana?
Por su parte, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ha estado generando lineamientos sobre las torres, así como el mismo Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Elementos que nuevamente tienen la característica de que se dan a “destiempo”, como reglas de juego algo tardías, cuando ya hay miles de viabilidades ambientales otorgadas, e incluso muchas torres ya construidas. A esto se suma el hecho de que se han planteado serias dudas sobre la potencia real de emisión de las antenas, que incluso no parece que estén cumplimiento el reglamento del Ministerio de Salud y los retiros mínimos. Una duda seria, que requiere ser aclarada.

Finalmente, como para ponerle la “cereza al pastel”, a este mar de regulaciones, normas y lineamientos a “destiempo”, el Poder Ejecutivo crea una “supercomisión” liderada para el Viceministro de Energía del MINAET, para que visite municipio por municipio y les explique que no hay que tener temor y que se debe agilizar el otorgamiento de permisos de construcción y de operación a las torres.

Como puede verse, si desde el principio, cuando la SETENA fijó lineamientos, se hubiera dado una discusión técnica abierta y detallada, y se hubieran fijado las reglas del juego, claras para todos, las cosas no hubieran evolucionado hasta la situación actual. Una situación verdaderamente imperdonable, debido a que ya existe mucha información y experiencia en el mundo sobre este tema. Pese a esto, muchos lotes han sido adquiridos, muchos contratos firmados, muchos gastos realizados, muchas dudas todavía persisten y ahora hay fechas y plazos que rigen, con multas incluidas. En síntesis, un desorden que nadie sabe cómo resolver, salvo señalar que “todo se ha hecho bien”, que “no hay de qué preocuparse”.

Debido a que el problema ha crecido, en vez de resolverse, su solución ya no parece que sea integral, con reglamentos o sin ellos, pues serán las comunidades y los vecinos quienes, en definitiva, en medio de todo ese caos de normas improvisadas y de incumplimientos legales, técnicos y ambientales, los que deberán cuestionar y tomar las acciones legales y técnicas del caso, para resolver, una a una, la situación de las torres que les quieran colocar en su vecindad.

En definitiva, otro claro ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas. ¡Parece que para nuestras autoridades, esto se está haciendo costumbre!

* Dr. Allan Astorga, geólogo, UCR; Dr. Rafael Arce Mesen, geógrafo, docente-investigador, UCR; M.Sc. Mario Arias Salguero, hidrogeólogo, CIG, UCR; M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, Bióloga, (PROGAI), UCR; M.Sc. Javier Baltodano Aragón, biólogo, Coeco Ceiba; Dr. Nicolás Boeglin, profesor, Facultad de Derecho, UCR; M.Sc. Rolando Castro, abogado, CEDARENA; M.Sc., Dr. Rafael González Ballar , abogado, Facultad de Derecho, UCR; M.Sc. Raúl Guevara, abogado; Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta , biólogo, Escuela Biología, UCR; Dr. Jorge Lobo Segura, biólogo, Escuela Biología, UCR; Lic. Patricia Madrigal, abogada, CoopeSolidar; M.Sc. Jorge Mora Portuguez , abogado, FANCA/ARCA; Dr. Carlos Quesada Mateo, ingeniero civil, CCT; Dr. Guillermo Quirós, oceanógrafo, UNA; M.Sc. Alvaro Sagot Rodríguez, abogado, UNA; M.Sc. Vivienne Solís Rivera, bióloga, CoopeSolidar; M.Sc. Luis Villalobos , médico salubrista, investigador, UCR; M.Sc. Anais Villalobos Kong, economista, especialista en Riesgos, Banca y Mercado de Capital.


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