Fuente: La Nación S.A.

LaNación informó hace unos días sobre la situación que se vive en los territorios indígenas Térraba en el sur del país, donde el ICE pretende construir un proyecto hidroeléctrico de grandes proporciones y que se enfrenta ahora con una demanda interpuesta contra esta, el Estado y un particular.

La razón: 900 hectáreas de un total de 7.000 se encuentran en territorio de carácter “inalienable”, como lo señala la ley indígena y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Es importante destacar que el asunto de fondo en este artículo no es la obstaculización al desarrollo energético del país, sino la falta de cumplimiento a la norma nacional e internacional sobre el derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas en asuntos que tocan sus intereses y territorios ancestrales, y que queda en evidencia con la llamada de atención que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU hizo desde el pasado mes de agosto a Costa Rica.

En ese dictamen, el Comité le recuerda al Estado costarricense su obligación de aplicar mecanismos de consulta y participación a la comunidad indígena que podría verse afectada con la puesta en marcha del proyecto energético.

En Chile. Y es que el tema no es exclusivo de Costa Rica; en la mayoría de países de América Latina donde la industria extractiva y energética tiene actividades y afectan territorios indígenas, el debate sobre la aplicación real de este derecho mantiene activa la protesta social por hacer valer ante el Estado lo que constitucional y supranacionalmente tiene carácter obligatorio.

Tal es el caso de la provincia de Neuquén en Chile, donde el pasado 16 de febrero un tribunal falló contra una empresa petrolera que pretendía impedir los reclamos de la comunidad mapuche Wentru Trawel Leufu (Hombres de Río Reunidos), afectada por la invasión de su territorio ancestral. El antecedente de este histórico fallo se remonta a 2007 cuando el gobierno de esta provincia chilena otorgó a la petrolera Piedra del Águila la concesión de 3.800 hectáreas en la región del Picún Leufú, zona ocupada desde hace más de un siglo por dicha comunidad indígena.

La situación se agravó con el ingreso por la fuerza a dicho territorio por parte de la empresa petrolera, provocando protestas de la comunidad y actos de violencia contra los líderes comunales que a través de la resistencia social, manifestaron su oposición al proyecto, sumado a otros hechos y acciones legales que finalizaron con la histórica sentencia.

El espíritu del fallo es un triunfo no solo en la Justicia chilena, sino en el ámbito interamericano, ya que se reafirmó que la falta de consulta de la empresa y Gobierno violó la Constitución Nacional, así como y la de Neuquén, y con ello, aquellos tratados internacionales ratificados por el país (el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), y también desatendió el compromiso asumido por Chile con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Con esta sentencia se reafirma una lucha de años contra la inacción de los Estados, que, de manera generalizada, se niegan a aplicar la consulta y participación real de los pueblos indígenas, como un derecho fundamental de carácter colectivo; sentando un precedente jurisprudencial que podría incidir en luchas parecidas y que no han tenido mayor eco internacional.

Así las cosas y para el caso nuestro, seguiremos de cerca el desarrollo de las acciones que se han emprendido en relación con el caso del proyecto hidroeléctrico, como un tema-país de suma importancia, mediante el cual se pone en alerta (como en el caso Crucitas), la garantía real de protección del ambiente y los derechos humanos de los pueblos indígenas.

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