Ocean. Guillermo Quirós Alvarez

El litoral del Caribe será la sede de una de las marinas más grandes del mundo: Isla Moín Marina & Resort (www.islamoin.com), un complejo de más de $500 millones que permitirá el atraque simultáneo de cientos de yates de lujo. Contará con facilidades en 23 hectáreas cedidas sobre aguas marinas y unas 50 hectáreas ubicadas en la isla nacional que se forma entre el río Moín -que inicia la red de canales del Tortuguero- y el litoral caribeño. La planta industrial ofrecerá servicios de abastecimiento de combustible, cambio de aceites, pintura total, reparación de máquinas y velamen, entre otras actividades propias. El diseño incluye un hotel cinco estrellas, condominios, villas, residencias, un centro comercial y áreas de recreo y entretenimiento.

Publicaciones internacionales la ubican entre las más ambiciosas del orbe: la revista Power & Motoryacht ubica la marina en la selecta lista de las cinco más "monstruosas" del mundo. Los periódicos The New York Times y Miami Herald la han destacado en sus ediciones.

Unas 7,000 personas habitarán el complejo industrial y habitacional, construido sobre una isla adyacente a un humedal interconectado con la red Tortuguero del Caribe Norte, ambos ecosistemas protegidos por las leyes nacionales y por los compromisos derivados de convenios internacionales suscritos por Costa Rica. Sobre ellos se arrojarán aguas negras, hidrocarburos y aguas de sentina; se agregará el ruido de motores y el exceso de luz nocturna sobre tortugas, delfines y manatíes; así como la alteración de la circulación sobre el litoral, incluyendo la inestabilidad del complejo portuario en Limón.

El complejo bajo expediente 130-2006, acaba de ser aprobado por la Secretaría Técnica Nacional (SETENA: resol. 2902-2008 del 9 de octubre), por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), dispone a su antojo del plan maestro aprobado por el ICT y el INVU (C-PU-C-D-404-2008); bajo una concesión otorgada por la Municipalidad de Limón bajo el plano catastrado irregular L-21400-76.

Todos estos acuerdos bien orquestados, son ilegales y tan solo de acuerdo a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422) constituyen un fraude de ley, el cual no solo es penado con cárcel para los jerarcas, si no que anula todo lo actuado por estas instituciones del Poder Ejecutivo. Ello por cuanto la Ley de la Zona Marítimo Terrestre (Núm. 6043) establece que: para todos los efectos legales, la Zona Marítimo Terrestre comprende las islas, islotes, peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Y agrega (art.42): si la concesión se refiere a una isla o islote marítimo, o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Y si hubiese alguna duda, en la publicación oficial del IGN, División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica (2005) entre las islas principales de Costa Rica, se refiere Moín con 11.7 km² , ubicada en las coordenadas: 227 500-629 000 / Hoja cartográfica: Moín, ed. 3, 1989.

Hay certeza de que el proyecto se ubica en una isla del litoral Caribe y del hecho que en la Asamblea Legislativa no hay expediente sobre este particular; por lo que las instancias citadas han usurpado atribuciones reservadas al Primer Poder de la República. Por lo tanto podría haber mérito para que el Ministerio Publico ejerza el control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley, por cuanto es legalmente improcedente que el proyecto se realice en el territorio insular, patrimonio de nuestro pueblo.

El esfuerzo sostenido del gran capital, está a punto de lograr una concesión por encima del mandato legal.

1. Que la condición geográfica y oceanográfica de isla no tiene lugar a dudas: Y si hubiese alguna duda, en la publicación oficial del IGN, División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica (2005), entre las islas principales de Costa Rica, se refiere Moín con 11.7 km² , ubicada en las coordenadas: 227 500-629 000 / Hoja cartográfica: Moín, ed. 3, 1989.

2. Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 1977. Artículo 43o. En el caso de solicitudes de concesión sobre parte o el total de islas o islotes marítimos, deberá remitirse copia del expediente a la Asamblea Legislativa con todos los antecedentes del caso para su aprobación, previos los trámites con el ICT cuando se trate de concesiones de uso turístico.

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