Crucitas ante el Tribunal contencioso administrativo:

Fuente: Nicolas Boéglin  Profesor, Facultad de Derecho, UCR. en diarioextra.com
El proceso iniciado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo (TCA) el pasado 4 de octubre constituye sin lugar a dudas un proceso histórico, digno de un estudio de caso, en el que se están presentando situaciones únicas. A la vez, pone a prueba el sistema judicial costarricense en la medida en que algunos de los argumentos ante él esgrimidos lo fueron también ante la Sala Constitucional: algunos de estos sólo desvelaron a 2 de los 7 jueces constitucionales.

A este respecto, se recomienda al público y a especialistas en la materia leer las 348 páginas del fallo 2010-6922 del 16 de abril del 2010, pero tal vez anteceder esta larga (y algo tediosa) lectura con el voto salvado del Magistrado Gilbert Armijo (32 páginas) y el voto particular del Magistrado Fernando Cruz (14 páginas); así como su nota separada, la cual (en dos páginas) realiza un contundente resumen de las “graves limitaciones que tiene la administración frente a un mandato de tanta trascendencia como el que contiene el artículo 50 de la Constitución”: Algunas de ellas deberían de llamar la atención a las nuevas autoridades: por ejemplo, el hecho de que “la financiación del costo del regente ambiental lo asuma la corporación sometida al control medio ambiental”; o que, en el caso de la SETENA, “no puede ignorarse que el EIA (estudio de impacto ambiental) lo financia la empresa que pretende demostrar que su actividad no contraviene a las exigencias del artículo 50 de la Constitución”.

Interés público. Este juicio ante el TCA coloca además a las entidades públicas del Estado en una situación extremadamente delicada, en la medida en que no parecen siempre tener claridad sobre la prevalencia del interés público sobre el interés privado (cuando estos entran en conflicto), obviando así la normativa vigente…. ¡y su principal razón de ser como entidades estatales!
En un artículo reciente (“Crucitas y la Procuraduría: ¿hacia donde vamos señores Procuradores?” Pagina Abierta, 2 de noviembre del 2010), se solicitaban aclaraciones a la PGR en relación a un expediente aportado por la parte actora (La Nación, 25 de octubre del 2010) de Tributación Directa, en el que una funcionaria del MIN(a?)ET solicitaba que un camino público sea tomado como una servidumbre minera a efecto de poder hacer sobre este la laguna de relaves. La PGR debe explicarnos por qué no aportó este expediente al proceso y aclararnos cuál es su criterio sobre este camino público que se pretende eliminar sin haber sido desafectado.

Otro hecho singular fue el que una ex alta funcionaria del Estado, como la Secretaria Ejecutiva de la SETENA, debiera de ser objeto de una captura por parte del OIJ, a solicitud expresa de los jueces del TCA, para ir simplemente a rendir declaraciones ante los jueces (La Nación, 14 de octubre del 2010). ¿Cuáles habrán sido las preguntas de los jueces o de la parte a actora que se intentó evitar, y que, ante la Sala Constitucional, no inhibieron a ningún alto funcionario estatal durante  la memorable vista realizada en noviembre del 2009? ¿Será el simple hecho de que los testigos aportados por las partes puedan ser objeto de un interrogatorio por la parte que los presenta, pero luego de un contra-interrogatorio por parte de la otra, el que explica que se haya dado este inusual hecho (que, al parecer, no tiene precedentes en la historia judicial reciente)?
Jueces minuciosos. Sin lugar a dudas los tres jueces del TCA están realizando un análisis minucioso, detallado y metódico de este voluminoso expediente, sin ningún tipo de limitaciones o de inhibiciones: su última solicitud fue el secuestro de un expediente administrativo de Casa Presidencial que se encontraba en la Fiscalía, y que arrojó algunas luces sobre la base que sustenta la firma de un decreto de conveniencia nacional.

Aunado a este examen realizado con gran esmero, el interrogatorio de los funcionarios públicos llamados a declarar (y el contra-interrogatorio al que están luego sometidos) desnuda las graves lagunas, carencias y aproximaciones de las entidades del Estado encargadas de velar por la fiscalización de proyectos de cierta envergadura susceptibles de provocar un daño ambiental. A este respecto creemos oportuno reiterar las características de este tipo de daño, que bien recoge la Ley Orgánica del Ley 7554 de 1995): “el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad, económico porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades; y ético porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras” (Art. 2 e).

Con esta verdadera radiografía a la que está procediendo en estos momentos el TCA, podemos tener una lectura aún más afinada de las graves lagunas normativas o carencias del aparato estatal, y la grave inoperancia o indolencia de los mecanismos de control para prevenir este tipo de daño. Esta situación acarrea graves consecuencias para el futuro del país, que reseña, de manera dramática y altamente preocupante, el capítulo ambiental de último XVI Informe Estado de la Nación.

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