El derecho a la información, además de estar consagrado en la Constitución Política Costarricense, se encuentra incluido en la Carta Democrática Interamericana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta este derecho como un "componente fundamental" para el ejercicio de la democracia, vinculado además con el derecho y la libertad de buscar, recibir y brindar información.

Como una responsabilidad institucional, se debe de garantizar a los costarricenses el derecho al acceso a la información y participación ciudadana, especialmente cuando ésta tiene carácter de interés público, razón por la cual debería de estar a la disposición de las personas que la requieran y que puedan consultarla, entenderla y usarla.

Como es sabido, el Proyecto Minero Crucitas explotará más de trescientas hectáreas que son bosque primario y secundario en los Cerros La Fortuna y Botija. La empresa Infinito Gold, espera explotar un millón de onzas de oro en roca dura, excavando un tajo a cielo abierto de 85 metros de profundidad, a muy pocos kilómetros del río San Juan.

Con tales excavaciones, se podría esperar una fuerte sedimentación lo cual de manera posible, afectaría la calidad del agua y los ecosistemas, y el ambiente que representa todo espacio viviente, la calidad de vida y la salud de los seres humanos, incluyendo generaciones que no han nacido aún.

El día 26 de abril en el programa Siete Días, la Presidenta de la Sala Constitucional, Magistrada Ana Virginia Calzada, brindó declaraciones donde dijo "que los expertos de SENARA avalaron el proyecto minero Crucitas". Como respuesta a esta declaración, el compañero Miguel Ramírez de forma muy valiente y transparente, hizo del conocimiento público que SENARA no ha hecho los estudios hidrogeológicos que permitan definir las zonas de recarga y descarga, y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales.

Por lo tanto, se considera que se requiere de la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos que la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos, para lo que se estima se requiere de un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución".

En el oficio del 6 de mayo DIGH 267 - 2010, la DIGH dice que el SENARA no ha realizado ningún estudio hidrogeológico sobre el proyecto en mención.
Esta situación pone de manifiesto la urgente búsqueda del financiamiento permanente al SENARA, para que disponga de los recursos necesarios para ejercer las funciones que por competencia le corresponden.

Una vez más se confirma que la DIGH no debe de ser trasladada al MINAET como un órgano consultivo, como se pretende en la propuesta de Ley del Recurso Hídrico, su lugar está en el SENARA. Si en este momento la clase política por un lado habla de Paz con la Naturaleza, y con su doble discurso en el año 2008 se publica el decreto donde Oscar Arias y el ministro de turno del MINAET Roberto Dobles, favorecen la minería a cielo abierto en Crucitas.

Hoy está acusado el señor Dobles en la Fiscalía como "sospechoso del delito de administración en provecho propio" (elpais.cr. 21 abril 2010).

En el fallo de la Sala Constitucional con el Voto 2009-262, en el caso de Sardinal, del 14 de enero del 2009, anula la viabilidad al proyecto, otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ordena al SENARA, realizar el estudio del acuífero y ordenó al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (ICAA conocido como AyA), a dar información y participación a la comunidad de Sardinal. Dicho de otra manera: sepulta el proyecto del acueducto El Coco-Ocotal.

Sin embargo, en el caso de crucitas el fallo de la Sala Constitucional deja mucho que desear con su voto del 16 de abril del 2010, ya que su actitud es totalmente contraria a sus actuaciones anteriores al sepultar el firme compromiso de la Sala IV en materia ambiental, y extrañamente, otorga una confianza inédita a entidades que sistemáticamente ha condenado a lo largo de estos años (MINAET, SETENA, SINAC, SENARA) por negligencia o inoperancia.

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