Consejo Universitario el pasado martes 14 de agosto de 2012, en sesión N.º 5651, ordinaria. Les agracederé mucho su divulgación.

ARTÍCULO 9

Pronunciamiento denominado “A propósito de la agresión de Ia empresa minera Industrias Infinito S. A. a la autonomía universitaria y la libertad de cátedra”.

El Consejo Universitario, CONSIDERANDO QUE:

1.    La Constitución Política consagra la autonomía universitaria en el artículo 84, que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios (…)”.

2.    El Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece:

a)    En el artículo 3, que la Universidad debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.

b)   En el artículo 4 inciso c), que la libertad de cátedra  es uno de los principios orientadores de la institución. Esta es entendida como el otorgamiento a los miembros del claustro de plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, religiosas y políticas. En el inciso e) se establece el respeto a las personas y a la libre expresión. Y en el inciso f), el compromiso con el medio ambiente, entendido como el fomento al mejoramiento de la relación ser humano-ambiente y el conocimiento, el respeto, la conservación y el uso sostenible de los recursos ambientales, así como una mejor calidad del ambiente.

3.    La Escuela de Biología está impartiendo el curso seminario: “El caso Crucitas en la historia de Costa Rica: recopilación de hechos y lecciones aprendidas”, a cargo de los profesores Dr. Jorge Lobo Segura y Dr. Jaime García González.

4.    A finales  de junio del 2012, la Vicerrectoría de Docencia recibió  una carta del gerente general de la empresa Industrias Infinito en la que, entre otros asuntos, manifiesta:

“(…) Solicitar la exclusión del  Dr.  Jorge A. Lobo, en virtud de que el mismo  (sic) ha sido parte en diversos procesos legales contra la empresa Industrias Infinito en relación con el tema Crucitas y además fue querellado por la compañía por el delito de injurias y calumnias, por lo que no es una persona idónea para enseñar sobre un tema donde él tiene una posición definida, parcializada y sobre todo en la que guarda intereses particulares.

(…) Exigir el uso debido de la libertad de cátedra con el fin de que no se efectúen manifestaciones en contra del proyecto Crucitas ni de ninguno de sus funcionarios o representantes, lo que incluye la no exposición de argumentos carentes de verdad científica, hechos no probados, entre otros, que sirvan de plataforma para que los estudiantes repitan conceptos erróneos en el ámbito de la opinión pública.

(…) La empresa recuerda tanto a las autoridades universitarias como a los profesores que imparten el curso, que nos reservamos el derecho a reclamar por la vía judicial cualquier tipo de ofensa a la imagen de la compañía o de cualquiera de sus representantes que se efectúe durante el desarrollo de este seminario o durante cualquier actividad organizada por la Universidad de Costa Rica” (subrayado y negrita del original).

5.    Las exigencias y amenazas del gerente general de la empresa Industrias Infinito son una clara violación a la autonomía universitaria y a los principios de la libertad de cátedra y de pensamiento, que constituye una intromisión inaceptable en el quehacer de la Universidad.

6.    En diversos momentos de los últimos años, el Consejo Universitario se pronunció, con argumentos científicos, académicos y éticos, en contra de la minería química a cielo abierto que quería desarrollar la empresa Industrias Infinito en las Crucitas. Entre estos acuerdos, se puede mencionar el pronunciamiento aprobado en la sesión N.° 5303, el miércoles 29 de octubre de 2008, y el acuerdo sobre el Informe Especial “Minería química a cielo abierto: El caso de las Crucitas”, aprobada en la sesión extraordinaria N.° 5354, celebrada el jueves 21 de mayo de 2009.  (http://cu.ucr.ac.cr/documen/InformeFinaldeCrucitas.pdf).

7.    En distintas ocasiones se invitó a esta empresa a debatir en la Universidad de Costa Rica sus posiciones y sus representantes no se presentaron.

8.    El Dr. Jorge Lobo Segura, profesor catedrático de la Escuela de Biología, fue miembro de la Comisión Especial del Consejo Universitario que realizó el Informe Especial: “Minería química a cielo abierto: el caso de las Crucitas” y es un destacado investigador en el campo ambiental.

9.    La carta de la empresa minera Infinito S.A. es una estrategia de censura previa orientada a acallar la crítica a sus actividades e intereses y a inhibir el ejercicio de la libertad de expresión de quienes se oponen con argumentos y señalan los perjuicios que ocasionan  la minería química a cielo abierto.

ACUERDA:

1.    Repudiar las exigencias y amenazas de la empresa minería Industrias Infinito S. A. por atentar contra la autonomía universitaria y lesionar principios fundamentales de la Universidad de Costa Rica, como lo son la libertad de cátedra, de expresión y de pensamiento.

2.    Respaldar, en todos sus extremos, la decisión de la Escuela de Biología y de los profesores responsables de defender estos principios al ofrecer el curso-seminario “El caso Crucitas en la historia de Costa Rica: recopilación de hechos y lecciones aprendidas”.

3.    Publicar en los diferentes medios de comunicación el presente acuerdo y darle la mayor difusión.

ACUERDO FIRME.

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