Fuente: nacion.com

En el año 1997, Costa Rica dio un gran paso, en la vigilancia, control, recolección y tratamiento de las aguas residuales (AR) domésticas e industriales, al establecer el “Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales”, mediante el Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE; el cual fue revisado y actualizado, en el 2007, con el Decreto Ejecutivo N.º 33-601-MINAE-S.

Este reglamento tiene como objetivo “la protección de la salud pública y del ambiente, a través de una gestión ambiental de las aguas residuales” y su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional; consta de 76 artículos y regula mediante parámetros físico-químicos y microbiológicos los efluentes de los vertidos de los sistemas de tratamiento de AR, que son descargados a alcantarillados y cuerpos receptores como ríos, quebradas, lagos y mares.

Contaminación. Su aplicación ha disminuido, en cierto grado, la contaminación del recurso hídrico en nuestro país; sin embargo, en los últimos años, han sido expuestos ante la opinión pública episodios de contaminación de algunos efluentes de industrias y grandes hoteles, que supuestamente cumplían con los parámetros de los controles operativos establecidos en dicho reglamento; casos que ponen en evidencia deficiencias en este, entre las cuales podemos citar:

k1. En el artículo 28, sobre la clasificación del reúso, en el tipo 6 (reúso recreativo), no se menciona explícitamente el uso del cuerpo receptor para natación o contacto primario, razón por la cual no se deberían permitir descargas con más de 1.000 coliformes fecales y no de 10.000 como se señala.

k2. No se toma en cuenta la clasificación de la calidad del agua del cuerpo receptor (decreto N.º 33903-MINAE-S).

k3. No se obliga a clorar o aplicar algún otro sistema de desinfección en los efluentes de los sistemas de tratamiento de AR, al menos los que descargan en ríos cercanos a las costas o en aquellos cuyas aguas son utilizadas para recreación.

k4. Los muestreos y análisis de agua, de los controles operativos de los efluentes de los sistemas de tratamiento, son realizadas por el ente generador. Además, aunque en el artículo 58, se permite que el Ministerio de Salud realice al menos un control, el costo del cual debe ser pagado por la empresa evaluada, este control cruzado se realiza en muy pocos casos.

k5. El Ministerio de Salud permite que los controles operativos sean ejecutados también por laboratorios “habilitados” (con permiso de funcionamiento) y no necesariamente por laboratorios con la gestión y las técnicas acreditadas con la Norma ISO: 17025:2005, lo cual impide la excelencia y competitividad en los controles operativos.

Ante estas debilidades, resulta esencial realizar una revisión al Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, con el propósito de corregir los vacíos y disminuir la contaminación de nuestras aguas, protegiendo de este modo el ambiente y, por ende, la salud de toda la población.

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