Allan Astorga Gättgens Rafael González Ballar Nicolás Boeglin Álvaro Sagot* en diarioextra.com

En relación al contundente "por tanto" leído por el Tribunal Contencioso Administrativo el pasado 24 de noviembre, relativo al caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, han surgido algunas voces advirtiendo que esta decisión constituye una “mala señal” para la inversión, dado que generaría inseguridad jurídica para las empresas extranjeras que desean invertir en Costa Rica. Al respecto se deben aclarar algunos aspectos fundamentales que omiten algunas de estas voces.

El marco jurídico que tiene que cumplir cualquier proyecto de inversión extranjera se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. El marco vigente debe respetarse y aventurarse a obviarlo o burlarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas de turno, o con interpretaciones antojadizas de abogados contratados por una empresa, acarrea consecuencias graves que prevé el ordenamiento jurídico.

En el caso de este proyecto minero, si nos remontamos al año 1996 y 1997, estaba claro que los hallazgos de un yacimiento de oro se encontraban bajo un terreno cubierto con bosque. La empresa conocía que para ese entonces, acababa de pasar la Ley Forestal 7575, que reafirma por medio del artículo 19 la prohibición de cambio de uso del suelo en zonas de bosque. Nótese que ya desde ese momento, la empresa podía pronosticar las dificultades que encontraría si se aventuraba a solicitar la concesión de explotación de ese oro.

Condiciones de la concesión. En el año 2001, finalmente la empresa obtiene la concesión minera para explotar el oro (en la segunda semana de diciembre para ser exactos), pero, muy importante, condicionada a cumplir con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o lo que de este resultase. Nótese que bajo estas condiciones el cambio de uso del suelo en zona de bosque y otras muchas situaciones ambientales, además de la eficacia de la concesión otorgada, quedaban sujetas a los resultados de la evaluación ambiental que debía realizarse.

En el año 2004, mientras se realizaba la evaluación de impacto ambiental, la Sala Constitucional anula la concesión minera y señala que esta no puede otorgarse hasta que se cuente con la aprobación (viabilidad) del EIA. Dicha aprobación, después de un primer rechazo del año 2002 y de una apelación que retrotrae el proceso a que se solicitara un anexo, finalmente se otorga el 12 de diciembre del 2005 (otro diciembre). En la resolución que otorga la viabilidad ambiental se indica que esta tiene un período de vigencia de dos años para el inicio de la extracción.

A pesar de este plazo de dos años (diciembre del 2005 a diciembre del 2007) otorgado por SETENA, no es sino hasta el 30 de mayo del 2007 que la empresa realiza una primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la concesión minera. Además, es la misma empresa quien se presenta ante la SETENA, en diciembre del 2007 (otro diciembre más), con una modificación sustancial del proyecto para efectos de poder cumplir con una norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) respecto al nivel de confiabilidad de la extracción. El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de profundidades de 15 metros a 67 metros, y el volumen de roca a explotar casi se duplica. No obstante, en vez de presentar un nuevo EIA, la empresa presenta un documento de evaluación ambiental de la modificación en el que se hace énfasis en los impactos positivos y no en los negativos, dejando de lado el cumplimiento de los procedimientos técnicos de un EIA establecidos mediante decreto ejecutivo desde el año 2006.

En un tiempo record, la SETENA, bajo el amparo del Ministerio de Competitividad, expresamente encargado de “fortalecerla", otorga la viabilidad ambiental a la modificación del proyecto en febrero del 2008. Luego, en abril del 2008, el Presidente de la República, Oscar Arias, y su Ministro de Ambiente, Roberto Dobles, le otorgan al proyecto una nueva concesión de explotación minera con características idénticas a las de la concesión del 2001, pero que dista de los proyectos aprobados por la SETENA en diciembre del 2005 y en febrero del 2008. Pese a esto, el proyecto no inicia operaciones porque el bosque sigue existiendo sobre el yacimiento y también sobre parte de la laguna de relaves que se ha diseñado para disponer los casi 20 millones de toneladas de residuos peligrosos que generaría el proyecto minero.

Es así cómo en octubre del 2008 el Presidente Arias y el Ministro de Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance exigido por la Ley Forestal 7575 entre los beneficios sociales y los costos socio-ambientales, otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional al proyecto minero. El mismo día de la publicación en La Gaceta de este decreto, el viernes 17 de octubre, a primera hora se firma y notifica el Permiso de Tala por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en San Carlos, y se inicia la tala rasa de entre 50 y 100 hectáreas de bosque hasta que la Sala Constitucional lo ordena detener. Un detalle curioso es que desde la madrugada de ese mismo viernes 17, equipos de tala y maquinaria estaban siendo movilizados a la zona.

La historia, en estos últimos dos años, se ha dado en los tribunales. Primero ante la Sala Constitucional y luego ante el Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional, en una votación de 5 a 2, resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la empresa, pero deja ver claramente que los asuntos de legalidad deben resolverse ante una instancia administrativa. Lo cual se hace y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.

Incumplimiento de requisitos. Cuando se revisan los fundamentos de ilegalidad, se encuentran nuevos argumentos que llevan hasta la anulación de la primera viabilidad ambiental, por no cumplirse con requisitos legales establecidos mucho antes, como el refrendo de los planos por parte del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos. Lo mismo sucede respecto al camino público que pasa por el área donde se quiere construir la Laguna de Relaves, y otros argumentos más, donde por ejemplo se destaca la discrepancia en áreas de explotación, pues en SETENA se otorga permiso para 227,6 ha, en la concesión se autoriza explotar 1.000 ha, y en el decreto de conveniencia se permite la tala de 262 ha. Asimismo, en el permiso ambiental se le permite a la empresa impactar un acuífero regional, pero en la concesión ello se le prohíbe, inconsistencias todas ellas que violentan la legalidad de los actos impugnados y que fueron analizados por el Tribunal Contencioso.

En resumen, la revisión de todo el proceso deja ver que la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de autorizaciones de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación. Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar de manera insidiosa por parte de algunos sectores.

El hecho de que un país haga respetar su legalidad y los procedimientos técnicos vigentes, lejos de generar inseguridad jurídica, envía una señal muy clara a aquellos inversionistas que vengan a cumplirla efectivamente. Es totalmente falaz (y roza con el sentido común) intentar denigrar el respeto irrestricto a la normativa vigente a la que se deben los inversionistas extranjeros so pretexto de que esto los ahuyentará. Costa Rica, hasta nuevo aviso, es un Estado de Derecho.

* Dr. Allan Astorga Gättgens, geólogo, profesor UCR;
Dr. Nicolás Boeglin, profesor Facultad de Derecho, UCR;
Dr. Rafael González Ballar, exdecano de la Facultad de Derecho, UCR;
M.Sc. álvaro Sagot, abogado, profesor UNA.

 

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