Allan Astorga Gättgens Geólogo, profesor UCR

El decreto ejecutivo No. 35860-MINAET, publicado en La Gaceta del 12 de abril del 2010, más que un reglamento que norma la contaminación visual, parece una burla a la inteligencia y tradición costarricense de la protección del ambiente, incluyendo el paisaje.

El paisaje, como dice ese decreto es “cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”.

En forma más simple, el paisaje es el resultado de la percepción humana de un territorio y, como tal, puede resultar en un recurso “natural” `útil para su aprovechamiento o no. Así por ejemplo, el paisaje de montañas verdes cubiertas de vegetación, en un país tropical como el nuestro, resulta el paisaje más natural y de mayor aceptación. Lo contrario, un paisaje ocre de montañas sin árboles y afectado por la erosión nos resultaría contrario a la naturaleza y se calificaría de desagradable.

El paisaje, como recurso aprovechable, tiene efectos sicológicos positivos o negativos. Depende de la vista que se pueda observar, así va a ser su efecto en el ánimo de las personas. El paisaje, por tanto, es un recurso importante de tomar en cuenta, no solo en el ordenamiento territorial, sino en el desarrollo de cualquier actividad humana, para que su efecto no lo degrade o contamine.

En Costa Rica, el paisaje “natural”, verde, “sin ingredientes artificiales”, es uno de los argumentos que tienen los turistas para visitar el país. Como tal es un recurso valioso que requiere protección.

Equilibrio con el paisaje. La Ley orgánica del ambiente, que ya tiene casi 15 años de haber sido emitida, contiene dos artículos sobre el paisaje. El 71, que habla sobre la necesidad de emitir normas para la prevención y corrección de la contaminación visual (o paisajística) y el 72, sobre la protección del paisaje, cuya lineamiento principal tiene que ver con el mandato legal de que si se desarrollan obras humanas en el paisaje, el resultado final del mismo debe ser igual o mejor que como estaba. Esto significa que los proyectos de desarrollo deben diseñar obras que les permitan insertarse en el paisaje generando en el mismo el mínimo impacto. El objeto de los legisladores está claro, y es que el paisaje natural del país, como recurso valioso, se mantenga lo más inalterado posible, no evitando el desarrollo de obras, sino regulándolas de forma tal que se equilibren con el paisaje.

Como consecuencia de un recurso de amparo (el Nº 08-006824-0007-CO), la Sala Constitucional, mediante la resolución número 2008-011696 del 25 de julio de 2008, declara con lugar el recurso y le ordena al Poder Ejecutivo reglamentar el artículo 71 de la Ley orgánica del ambiente, otorgándole un plazo de 2 meses para su promulgación.

Es hasta abril del 2010, es decir 18 meses después de que se venciera el plazo dado por la Sala Constitucional, que el Poder Ejecutivo emite el decreto 35860-MINAET, que parece burlarse del mandato de la Sala y del mismo artículo 71, ya que habla de “lineamientos técnicos generales”, pero, sorprendentemente, no los incluye. ¿Por qué razón? ¿Es que el MINAET no hizo su trabajo?
¿Qué pasó con el reglamento? Cuando se revisa lo que sucedió en esos 18 meses, se podrá comprobar que el MINAET hizo dos consultas públicas de reglamento de contaminación visual y protección del paisaje. La primera en junio del 2009 y la otra en enero del 2010. El reglamento que se puso a consulta en esta segunda ocasión (ha estado varios meses en la página electrónica HYPERLINK "http://www.setena.go.cr" www.setena.go.cr), fue elaborado por una comisión de expertos en materia de paisaje de la Universidad de Costa Rica, a solicitud del mismo Ministro de ambiente Jorge Rodríguez. En esta propuesta se reglamentaba, como parece lógico, tanto el artículo 71, como el 72, dado que ambos están relacionados y tienen que ver con el mismo tema, el paisaje y su protección.

Este reglamento elaborado por la UCR fue entregado al Ministro Rodríguez en noviembre del 2009 y éste, por medio del oficio DM-2154-2009 se lo envió a la Sala Constitucional, indicándole que para enero del 2010 realizaría un taller de amplia participación para discutir y oficializarlo, taller que nunca se efectuó. Por el contrario, como producto de la segunda consulta de enero del 2010, surgió por medio de un mecanismo de recorte y simplificación el reglamento que se publicó el 12 de abril. ¿Qué sucedió en enero del 2010? ¿Por qué razón se cambió tan radicalmente el reglamento hasta el punto de que se eliminara por completo toda la contribución técnica de la comisión de expertos de la UCR? ¿Qué presiones ha habido para que no se realizara el taller y se oficializara el reglamento completo de los artículos 71 y 72? ¿Por qué, al final, el reglamento que se publicó no incluye los lineamientos y normas técnicas sobre contaminación visual?
Estas y otras preguntas más nos debe contestar el ministro Rodríguez, ya que con el reglamento emitido, el MINAET, una vez más, nos ha quedado debiendo en el tema de la protección del ambiente.


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