Editorial del Programa de Radio Voces y Política, 7 de abril, 2021

El pasado 5 de enero del año en curso, desde el Comunicado R-4-2021 la Rectoría y el Consejo Universitario anunciaron que se ha puesto en consulta para la comunidad universitaria, el reglamento de Acción Social de la Universidad de Costa Rica. El periodo de consulta de este reglamento inició el pasado 12 de enero y acabará el próximo 30 de abril, que es dentro de unas tres semanas.

Actualmente, la UCR cuenta con un reglamento para la Vicerrectoría de Acción Social que fue aprobado en julio de 1980, es decir hace 41 años. Este es el único instrumento que posee nuestra institución para reglamentar la Acción Social que se desarrolla desde la UCR. En definitiva, es urgente actualizar la normativa universitaria referente a este importante pilar sustantivo del quehacer universitario. Sin embargo, no siempre se discute sobre las formas y los procedimientos en que un reglamento con tales especificidades debería llevarse a cabo ¿Quiénes hacen un reglamento? ¿Cómo es el proceso para llegar a este documento final?.

La importancia y urgencia de actualizar la normativa en acción social para la Universidad no es un asunto nuevo. De hecho, desde la pasada administración de Henning Jensen se ha venido gestando este proceso, el cual, tomó bastante importancia durante la gestión de Marjorie Jiménez, quien estaba en ese momento como vicerrectora de Acción Social. Estamos hablando de hace unos 4 años atrás para este caso, pero la historia de este reglamento va mucho más atrás en el tiempo.

Si bien diversos sectores de la comunidad universitaria que desarrollan acción social, han promovido la necesidad de consolidar un reglamento robusto, pertinente y participativo, lo cierto es que el proceso llevado a cabo durante estos años, de la pasada administración, no fue del todo así.

Sabemos que muchas personas de la comunidad universitaria y que participaron de este proceso, no quedaron conformes con algunas decisiones y formas de operar. Esto porque al inicio tenía un fuerte tono participativo e incluyente y luego  terminó siendo de otra manera.

El contexto actual es complejo, continúan los ataques externos a la Universidad y los recortes presupuestarios han ajustado muchísimo el quehacer universitario desde la docencia, la investigación y sin duda alguna desde la Acción Social.

Esta propuesta de reglamento contiene artículos que le atañen directamente a la comunidad universitaria que ejecuta, participa, coordina y administra la acción social desde sus diferentes sectores. Hablamos no solo de proyectos y programas, sino del conjunto de elementos que componen eso que alimenta el vínculo Universidad-Sociedad a través de este pilar.

Para profundizar más sobre esta temática nos acompañaron la Dra. Isabel Avendaño Flores, decana de la Facultad de Ciencias Sociales y la docente de la Escuela de Trabajo Social, M.Sc. Eugenia Boza, quien ha participado desde hace varios años en distintos espacios y procesos alrededor de este reglamento.

La Dra. Avendaño nos ha señalado varios aspectos que es necesario recalcar alrededor de este documento. Primero, debe quedar claro que este reglamento actualmente en consulta es el resultado de un largo proceso, en donde han existido otras versiones anteriores que han sido mejoradas sustancialmente. En términos metodológicos, desde la Vicerrectoría de Acción Social se realizaron grupos focales con varios sectores de la comunidad universitaria que tienen injerencia directa en este quehacer sustantivo del vínculo Universidad-Sociedad, y aparentemente, tal y como se menciona en los considerandos de este reglamento, se integraron discusiones mencionadas en distintas ponencias del último Congreso Universitario del año 2014.

Tal y como menciona la docente Boza, el problema de unificar aspectos de estas ponencias radica en que muchas de esta surgen desde posicionamientos éticos y epistemológicos muy distintos, y esto de alguna manera se refleja en esta propuesta de reglamento, ya que en términos generales, podemos encontrar contradicciones en varios de sus artículos, así como una redacción dispersa, que dificulta a la persona lectora el análisis y la interpretación del reglamento.

Preocupa además el rol que estaría jugando la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) con la aplicación de este reglamento propuesto, ya que no es clara su función como gestora de la Acción Social. Sobre este aspecto, ambas invitadas reforzaron la idea de que este documento contiene una visión administrativista sobre lo que debería hacer la Vicerrectoría de Acción Social, y el contenido orientador y gestor de la acción social se encuentra difuso y parece ser que recae en las Comisiones de Acción Social, a las cuales se les delegan una gran cantidad de funciones, que bien podrían desarrollarse desde esta Vicerrectoría.

Parece ser que esta propuesta de reglamento tiene un tono bastante verticalista sobre la relación que tendría la VAS con las Unidades Académicas y otras instancias de la Universidad que ejecutan acción social. La visión que predomina en el documento es de una Vicerrectoría administrativa, que delega funciones y “se encargaría solamente de vigilar y castigar, aparentemente”, tal y como lo ha indicado la señora decana en el programa de radio.

Según lo conversado en el programa de radio, en el documento tampoco queda claro el asunto referente a la asignación presupuestaria para la carga docente de las personas que ejecutan acción social. Esto es preocupante, ya que de esta manera no se estaría legitimando ni validando que la acción social es parte de los pilares sustantivos y académicos del quehacer de la Universidad de Costa Rica. Sobre este punto, la docente Eugenia Boza señaló que en la UCR se desarrolla una acción social feminizada e interina, ya que la mayoría de las personas que desarrollan acción social son mujeres en condición de interinazgo.

Se cerró la conversación hablando sobre la ambigüedad de algunos artículos y transitorios, tal y como es lo referente a los programas institucionales de acción social actuales. No queda claro cuál reglamento se estaría aplicando para estos programas, ya que también existe un reglamento sobre programas institucionales de la universidad que podría tener afectación directa sobre los mismos. En esa misma línea se habla de unidades especiales de la acción social, pero tampoco se mencionan suficientes elementos como para imaginar la migración de un actual programa de acción social a una unidad especial de la acción social.

En general, es necesario revisar con calma esta propuesta de reglamento. Hay muchos aspectos que mejorar, corregir e inclusive modificar de forma sustantiva, con el fin de contar con un documento que sea lo suficientemente claro, ordenado y bien estructurado que indique la forma de orientar, normar y gestionar este importante quehacer de la Universidad de Costa Rica.

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