Fuente Ana V. Amenábar C. en diarioextra.com

La Sala IV recibió ayer en la mañana una acción de inconstitucionalidad presentada Álvaro Sagot en contra del decreto de emergencia que dio pie para la construcción de la ruta 1856, también conocida como la Trocha.

Dentro de los argumentos esbozados por Sagot se encuentra la falta de legitimación del mismo, ya que la justificación fue una invasión militar por parte del estado nicaragüense, mismo que inició entre setiembre y octubre del 2010, mucho antes de que se dictara este decreto de emergencia.

Adicionalmente se argumenta, que a pesar de este conflicto fronterizo, nunca hubo una declaración de guerra con Nicaragua, no se han roto relaciones comerciales, ni de ningún tipo, tanto por parte de Costa Rica como de Nicaragua; de manera que la frontera norte nunca ha tenido que ser cerrada.

El alegato continúa explicando, que a pesar de que el decreto se firmó ante los efectos ambientales producidos por el hermano país, Costa Rica nunca planificó para que durante la construcción de la trocha, el remedio no fuera peor que la enfermedad.

“...Ruta 1856, de aproximadamente 150 kilómetros de largo por 50 de ancho, que ha traído destrucción de humedales por obreros contratados dudosamente por el Estado (se afectó el humedal de Medio Queso ubicado en el sector de La Tigra), daños a bosques por tala indiscriminada, afectaciones en áreas de protección de varios ríos y quebradas tales como la desembocadura del Río Sarapiquí y Caño La Tigra, además se han visto problemas éticos, de corrupción, tráfico de influencias, etc...”
También es claro en determinar que el decreto establece que existe un problema focalizado en un área de 3 kilómetros cuadrados en el cantón de Pococí, por lo que es excesivo que el mismo se extendiera a 6 cantones completos, cuando nunca hubo una declaratoria de guerra que lo justificara. Además, señala que el decreto dice que varios poblados, sin indicar cuáles, se han quedado aislados y sin servicios básicos de salud, alimentación, educación, entre otros; no obstante, no se indica la relación entre esta situación y el conflicto fronterizo existente, lo cual es considerado por el accionante como “una falencia seria en el acto administrativo”.

Ahora los magistrados de este alto tribunal, deberán determinar si el recurso es admisible o no y en caso afirmativo resolverlo.

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