Empresa constructora rellenó zanjas abiertas para instalar la cañería
Fuente: elpais.cr - Tras presiones de diversas instituciones, de organizaciones ambientales y de la comunidad de Sardinal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste ordenó a la empresa constructora del acueducto El Coco – Ocotal, paralizar las obras ilegales.

La orden emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a raíz de un recurso de amparo ganado por los vecinos de Sardinal, obligó al Gobierno local paralizar desde el lunes a las tres de la tarde la construcción del acueducto.

Este martes, en la mañana, la empresa constructora Meco S.A. trabajó en la reparación del camino público que dañaron, como parte de trabajos ilegales que desarrollaban para empresas inmobiliarias afiliadas al Fideicomiso de Sardinal.

El proyecto pretendía llevar agua del acuífero de Sardinal a más de una veintena de proyectos inmobiliarios como villas con piscinas, hoteles, centros comerciales y condominios, entre otros, a lo que se oponen el Comité de Lucha por el Agua y el Desarrollo de Sardinal y la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca.

La empresa recibió la orden de paralizar los trabajos, mediante una orden de la ingeniera del Departamento de Construcciones de la Municipalidad, Maureen Brenes, misma que otorgó los permisos.

El 4 de mayo anterior, este medio dio cuenta de la notificación oficial de la Sala Constitucional, 15 meses después de haber dictado sentencia mediante Voto 2009-262, del 14 de enero del 2009. (Ver: http://www.elpais.cr/articulos.php?id=23495)

La notificación se dio después de que la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca interpuso un recurso de amparo contra la misma Sala IV por no haber notificado el voto, a pesar de que en otras sentencias había sido mencionado.

La sentencia respalda a ambas organizaciones que cuestionan la ilegal construcción del acueducto Sardinal - El Coco – Ocotal, para suministrar agua a los proyectos inmobiliarios.

El Voto 2009-262, del 14 de enero del 2009, anula la viabilidad al proyecto, otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ordena al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA), realizar el estudio del acuífero y ordenó al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (ICAA conocido como AyA), a dar información y participación a la comunidad de Sardinal.

A raíz de la mención del voto como referencia para resolver otros casos, Confraternidad interpuso el lunes 26 de abril un recurso de amparo contra la misma Sala Constitucional por no haber notificado dicha sentencia, que favorece las razones de la lucha por el agua de Sardinal.

Confraternidad Guanacasteca denunció que la propia Sala Constitucional violaba el derecho a obtener “justicia “pronta y cumplida”, al no dar a conocer y así impedir que se aplique lo resuelto en el Voto 2009-262 que declaro con CON LUGAR el reclamo de la comunidad de Sardinal y condenó al Estado y al Instituto Costarricenses de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicio.

El POR TANTO dice: “Se declara con lugar el recurso. Por violación al artículo 9 de la Constitución Política al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación  del proyecto. Por la violación a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política  en la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal; al no haber certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del acuífero de Sardinal, y la consecuente incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico”.

En cuanto a los considerandos se dan a conocer los motivos y las decisiones sobre el caso, referentes a los diversos aspectos del caso y se hace referencia a cada una de las instituciones cuyas actuaciones fueron recurridas.

En el considerando “XXIV.- A modo de conclusión”, sostiene que “en el caso bajo estudio la Sala tiene por acreditado que se ha violentado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por violación al principio precautorio en materia ambiental”.

Además, “debe tomar en cuenta el ICAA que del caudal máximo disponible que se pueda extraer ahora y en el futuro debe darse prioridad a la comunidad sobre cualquier proyecto turístico o comercial. En consecuencia, deberá igualmente establecer los canales de participación e información con las comunidades de Sardinal, El Coco y Ocotal sobre todos los extremos de la ampliación del acueducto”.

Asimismo en el xxv sostiene que “del mismo modo, se acredita que las obras del proyecto de acueducto dieron inicio careciendo de la viabilidad ambiental correspondiente, viabilidad ambiental que debió acordar SETENA con base en una Evaluación de Impacto Ambiental y no con base en una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”.

“De tal forma, debe anularse la viabilidad ambiental otorgada al proyecto de acueducto, ordenando tramitar los estudios técnicos ambientales correspondientes que acrediten de manera fehaciente la viabilidad del proyecto de acueducto.”, sentencia la Sala IV.

La Sala también ordena “realizar el mapa de vulnerabilidad hidrogeológica de amenazas de la contaminación y riesgos del Acuífero de Sardinal”.

En el XXVI considerando ordena que “deberá el SENARA abocarse a la realización de un estudio hidrogeológico completo. De conformidad con lo establecido, el informe que emita el SENARA sobre el particular, será definitivo y de acatamiento obligatorio para todas las entidades públicas”.

“El hecho de haber notificado la Sentencia 8 días después de interpuesto el Amparo contra la Sala Constitucional, no sólo prueba los hechos denunciados (la omisión de comunicar el Voto), sino que abre la puerta  para  que se inicie el trámite del Recurso contra los funcionarios, así como para investigar las causas y responsabilidades de la demora injustificada y cargar con los daños ocasionados a los recurrentes y a la comunidad de Sardinal”, dijo Amit.

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