Estado de Costa Rica deberá negociar con ecologistas minería de oro a cielo abierto

Fuente: elpais.cr

El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo abrió una opción para negociar, entre las partes, la construcción o no de una mina de oro a cielo abierto en Las Crucitas de San Carlos, propiedad de la transnacional canadiense Infinito Gold  y respaldada por el Gobierno de Oscar Arias.

El caso quedará en manos de la futura Presidenta Laura Chinchilla, y sobre el particular el Presidente de la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA), el abogado y regidor electo de Alianza Sancarleña, Edgador Araya, dijo que “vamos a ver realmente existe voluntad política de doña Laura Chinchilla para poner fin a este proyecto minero”.

Araya recordó que no se deben olvidar las declaraciones que hizo un funcionario de SENARA en Nuestra Voz de doña Amelia Rueda el jueves, donde corroboraba que no existió un estudio de SENARA sobre el tema agua en Crucitas y divulgada por este medio en  http://www.elpais.cr/articulos.php?id=23269

La siguiente es la resolución del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo:

Asunto:  notificación de resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil diez exp 08-1282-1027-ca
Fecha:  Fri, 30 Apr 2010 10:08:33 -0600
De:  Tribunal Procesal Contencioso Administrativo <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Para:    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


CEDULA DE NOTIFICACION ELECTRONICA
SE LE RECUERDA ACUSAR RECIBIDO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ANEXO A

CARPETA:    08-001282-1027-CA - 6
ASUNTO:    Otros de conocimiento
ACTOR:     ASOCIACIÓN PRESERVACIONISTA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
DEMANDADO:    EL ESTADO Y OTROS

Se ha dictado la resolución de las quince horas y treinta y tres minutos  del veintinueve de abril del dos mil diez que literalmente dice así:

SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO  CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas y treinta y  tres minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez.-

En la forma y términos que se consignan, por parte del Sistema  Nacional de Áreas de Conservación, se tiene por contestada en tiempo la  demanda (ver folio 480 a 487); en la forma y términos que se consignan,  por parte INDUSTRIAS INFINITO S.A., se tiene por contestada en tiempo la  demanda y por interpuestas las excepciones de FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA  VÍA ADMINISTRATIVA, PRESCRIPCIÓN, Y ACTO CONSENTIDO (ver folio 493 a 510); en la forma y términos que se consignan, por parte del ESTADO, se  tiene por contestada en tiempo la demanda y por interpuestas las  excepciones de FALTA DE DERECHO Y DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM ACTIVA (ver  folio 572 a 586); consecuentemente y con fundamento en el artículo 70  del Código Procesal Contencioso Administrativo (C.P.C.A.), de la  oposición formulada, se confiere audiencia por TRES DÍAS a la parte  actora para que se refiera a esta y ofrezca su contraprueba.

Se convoca  a las partes a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN que se llevará a cabo a las  CATORCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en la  respectiva Sala de Conciliación de este Tribunal, (ubicado en Calle  Blancos, frente a la Fabrica Café Dorado, antigua Motorola).

Se  advierte:

1) Que es deber comparecer a todas las audiencias a las que  fueren convocados;

2) Que a esta audiencia solo asistirán las partes o  sus representantes debidamente acreditados con facultades suficientes  para conciliar, lo que comprobarán antes del inicio del acto, si no  consta en autos;

3) Que la audiencia no se celebrará si manifiestan con  antelación y por escrito su oposición o renuncia a conciliar;

4) Tampoco  se celebrará si alguna de las partes no se presenta o representa. En  estos dos últimos supuestos, o bien, en caso de no alcanzarse un acuerdo  conciliatorio, se les informa que se procederá a realizar la AUDIENCIA  PRELIMINAR oral y pública, a las OCHO HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en la sala de este Tribunal que oportunamente la  Administración designe, para la cual quedan igualmente convocados  (artículos 81 del CPCA, en relación con el 60.3 y 64.5 de su  Reglamento).

Se le advierte asimismo a las partes o sus representantes y  demás intervinientes lo siguiente:

1) Que su asistencia a esta  audiencia es obligatoria; la ausencia injustificada de alguno de los  abogados de las partes no impedirá la celebración de la misma, en cuyo  caso de oficio se realizará la comunicación a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica para lo de su cargo (artículos 86, incisos 1, 2 y 3 del CPCA y 122 de su Reglamento);

2) La comparecencia tardía implicará  que la audiencia será asumida en el estado en que se encuentre, sin  retroacción de etapas ya precluidas;

3) Deberán comparecer debidamente  acreditados e identificados;
4) La prueba ofrecida en la demanda y no  aportada, deberá ser traída a esta audiencia, con la respectiva copia  para la contra parte (art 49 CPCA) y su admisibilidad se determinará de  conformidad con el art 90.3 C.P.C.A.;

5) (MUY IMPORTANTE) Deberán traer  a la audiencia, ya debidamente estudiados, e identificados, los folios  útiles del expediente judicial y del administrativo que desean se  admitan como prueba, es decir tendrán que traer ya elaborada y por  escrito una guía que contenga detalladamente cuáles folios y de qué  expediente y/o tomo corresponde, de este documento no tiene que traer  copias, a menos que la parte desee que sea incorporado al expediente, en  cuyo caso sí deberá traer copias para la partes.

6) La Audiencia  Preliminar se rige por el artículo 90 del CPCA, se realizan las cinco  etapas que ahí se establecen, por cada etapa se le permite a las partes  hacer una intervención; adicionalmente al inicio y luego de haberse  presentado todas las partes, de conformidad con los principios que rigen  la oralidad, las partes podrán como preámbulo a esas etapas, realizar  libremente una breve exposición introductoria, la cual es facultativa y  nunca obligatoria, en caso realizarla sin extenderse en exceso, deberá  rondar los cinco minutos.

7) Luego de la exposición introductoria y de  conformidad con el artículo 91 del CPCA, se evitará la discusión de  cuestiones propias del juicio oral, es decir no se discutirán los temas  de fondo.  En otro orden de ideas, se pone en conocimiento a la parte  accionante, que las copias de la contestación de la demanda se  encuentran en el despacho a su disposición para su efectivo retiro, y  que el plazo concedido empezará a correr una vez notificada la  presente.- Juez Alexander Castillo Aguilar VMONTOYA

LAURA ROCHA RUIZ
ASISTENTE JUDICIAL III

 

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