Documento municipal
Fuente: elpais.cr

EL GOBIERNO LOCAL DE SAN ISIDRO DE HEREDIA, EN APEGO A SU VOCACIÓN AMBIENTALISTA Y A SU PLAN REGULADOR, JUSTIFICA Y TOMA EL SIGUIENTE ACUERDO, EN RELACIÓN CON LA MINERÍA A CIELO ABIERTO Y AL PROYECTO ESPECÍFICO DE CRUCITAS EN SAN CARLOS, PROVINCIA DE ALAJUELA.

CONSIDERANDO:

1. El artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica garantiza el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de la ciudadanía de exigir el cumplimiento de ese derecho y de las instituciones públicas a garantizarlo.

2. La Municipalidad de San Isidro de Heredia apoya la defensa del medio ambiente y los Derechos Humanos y la promoción de un desarrollo compatible con la protección del medio ambiente, en el tanto coincidimos con el Convenio de Diversidad Biológica.

3. Que Costa Rica ha apostado por un desarrollo sustentable, basado en la protección del medio ambiente y no en uno extractor, que nuestro país no ha sido un país de tradición minera y que la historia nos ha enseñado que los pocos desarrollos mineros metálicos, no sólo no han beneficiado al país ni a las comunidades donde se ubican, si no que por el contrario, han dejado una triste fotografía de destrucción; con amplias pruebas de que no es una actividad compatible con el medio ambiente.

4. El cambio en el proyecto, tramitado en tiempo récord entre el año 2007 y 2008, que lo duplica en términos de volumen de extracción, requiere un nuevo estudio de impacto ambiental, pues representa una variación significativa al proyecto original. Además, esto se tramitó estando vigente la moratoria minera.

5. La concesión 2594 del proyecto había sido previamente anulada por la misma Sala IV, por lo tanto no podía volverse a otorgar bajo el mismo trámite y expediente.

6. Que al considerarse un proyecto transfronterizo, por los eventuales impactos sobre cuerpos de agua como el río San Juan, debe preverse la posibilidad de una acción conjunta con el gobierno de Nicaragua, para evaluar dichos impactos, según lo estipula el artículo 90 del Reglamento sobre los Estudios de Impacto Ambiental (2004). La ausencia de éste requisito nos dejaría expuestos a eventuales demandas por parte de Nicaragua por daños ambientales.

7. Los impactos de la minería metálica a cielo abierto han sido estudiados rigurosamente y existe una tendencia mundial a rechazar esas prácticas.

8. La zona en que se ubica el proyecto es de alta fragilidad ambiental y de una alta tasa de pluviosidad, lo que incorpora riesgos adicionales aún con el uso de tecnología de punta.

9. La obsolescencia de nuestra legislación minera y la escueta legislación ambiental.

10. La escasa capacidad de monitoreo y fiscalización, evidenciada no solamente en el caso de la Mina Bellavista en Miramar, riesgos advertidos por académicos y movimiento ambiental, sino también reconocido por el mismo ejecutivo en el decreto de concesión (217-2008-MINAET) que reza:

“La empresa Industrias Infinito S. A., colaborará con el Gobierno de Costa Rica, en capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer el control de la actividad, en aspectos técnicos y tecnológicos, con el fin de que estos funcionarios cuenten con criterios idóneos para la ejecución de la actividad de control.”

11. Hasta la fecha no se ha conocido un instrumento que demuestre una relación positiva entre los costos socioambientales y los beneficios económicos del desarrollo que permitan declarar el proyecto de interés público y conveniencia nacional.

12. Que el cambio climático coloca a la humanidad en una disyuntiva entre continuar profundizando sus impactos negativos y generando más condiciones de vulnerabilidad, o la sustentabilidad de la especie humana, lo cual nos obliga a buscar un equilibrio entre las actividades humanas y la conservación de la naturaleza.

13. Que el hecho de que la Sala IV avale la constitucionalidad del decreto de Interés público y conveniencia nacional, no significa que no existan graves inconsistencias de tipo legal, procedimental y técnico que se ven en otras instancias, lo cual ya sucedió y por ello se le dictaron medidas cautelares y se detuvo toda acción en Crucitas.

ACUERDA:

1. Solicitar al Gobierno de la República la derogatoria del Decreto 34801-MINAET que declara de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas. Asimismo, pedir al gobierno de Costa Rica y a sus instituciones, que anulen todos los permisos otorgados a los concesionarios del proyecto minero Crucitas por estar viciados de nulidad y reinstaure la moratoria minera.

2. Pedirle al Gobierno de Costa Rica ser consecuente con el modelo de desarrollo sustentable que como Nación venimos predicando hace muchos años.

3. Hacer un llamado a la sociedad costarricense por la defensa del medio ambiente y por la construcción de una Costa Rica justa, equitativa y sustentable.

4. Solicitar a la Asamblea Legislativa el trámite rápido para una reforma en el Código Minero que prohíba definitivamente la minería metálica a cielo abierto en nuestro país.

5. Apoyar los procesos legales y políticos de la ciudadanía y las organizaciones sociales dirigidos a detener la ejecución de este proyecto rechazado por casi el 90% de la ciudadanía costarricense.

6. Ofrecer nuestro Gobierno Local para realizar actividades educativas y de información acerca del tema, para lo cual contará con el apoyo de la Administración Municipal, la Comisión de Medio Ambiente y su Programa de Bandera Azul.

7. Declararnos amigos del gran movimiento mundial por la sustentabilidad del planeta mediante la defensa de la Naturaleza.

8. Reiterar que nuestro PLAN REGULADOR es amigable con el MEDIO AMBIENTE y su defensa.

9. Manifestar nuestra complacencia por las declaraciones de la señora Presidenta electa, Doña Laura Chinchilla, en contra de la Minería a Cielo Abierto y apoyar su decisión para modificar nuestras Leyes en el campo minero para cerrar los portillos a estas actividades antiecológicas.

10. Divulgar por todos los medios este acuerdo y solicitarle a todos los Gobiernos Locales que se adhieran dando su respaldo a la MADRE TIERRA.

ACUERDO FIRME

SUSCRIBE REGIDOR PROPIETARIO: CLAUDIO MONGE PEREIRA.
SAN ISIDRO DE HEREDIA, 26 DE ABRIL DE 2010

 

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