Reglamento viola principio 10 de la Declaración de Estocolmo
Fuente: elpais.cr
La prohibición del acceso de ciudadanos a los expedientes que tramita el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), fue cuestionado ante la Sala IV porque viola disposiciones constitucionales y dos convenios internacionales.

El abogado y Académico de las universidades Nacional y de Costa Rica, Álvaro Sagot, y la estudiante de periodismo, Daniela Cordero Campos, solicitaron que se declare la  inconstitucionalidad del Artículo 21 de tal Reglamento, dispuesto por Decreto Ejecutivo 34136-MINAE.

La Sala dio curso a la acción de inconstitucionalidad para valorar el análisis de los recurrentes, quienes estiman el Artículo 21 contrario a los  artículos 30, 33 y 50 de la Constitución Política, así como el principio 10 de la Declaración de Río; el principio 19 de la Declaración de Estocolmo; el artículo IV. 13, de la Carta de la Tierra y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ambiente.

La norma se impugna en cuanto establece que  solo las partes y sus representantes, así como cualquier abogado tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento, a examinar, leer y fotocopiar el expediente.

Consideran que lo anterior impide la posibilidad de que cualquier persona pueda tener acceso a un expediente que contiene información sobre denuncias ambientales, el cual es de relevancia e interés nacional, pues de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, lo que investiga el TAA, constituyen delitos de carácter social y en ese tanto, toda la información debe ser pública y no limitarse como lo hace la norma impugnada.

Aducen que en este caso, es vía reglamento que se limita a los periodistas o a diferentes organizaciones ambientalistas el acceso a los expedientes para conocer las denuncias, salvo que sean parte activa o un profesional en Derecho, lo cual estiman inconstitucional, por cuanto violentan los principios de democracia participativa.

Mencionan que el propio artículo 50 de la Constitución Política, crea la acción popular en materia ambiental que expone un acceso irrestricto a procesos administrativos y judiciales donde se discutan violaciones a la norma ambiental.

Asimismo, según la Sala IV, indican que de conformidad con el artículo 30 constitucional, se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público por lo que el Reglamento impugnado también vulnera esa garantía, ya que consideran que este es un caso de excepción, pues si bien se juzga a una persona o grupo, la relevancia de lo ambiental.

Sagot y Cordero sostienen que ese Reglamento supera cualquier derecho particular, aunque se puedan imponer sanciones, que en todo caso son administrativas, pero conllevan repercusiones para todas las personas y los ciclos vitales de los diferentes ecosistemas donde los humanos contribuyen a la formación de la opinión pública, por lo que no deben imponerse restricciones para tener acceso a la información.

Finalmente, aseguran que al permitir que cualquier abogado pueda tener acceso al expediente, pero impedir que un ciudadano común lo haga, establece una limitación y diferencia en razón de la profesión, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.

De acuerdo con la Sala IV, la acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.

“La legitimación de los accionantes proviene de lo establecido en el artículo 75, párrafo segundo, de la ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que acuden en defensa de intereses difusos, en virtud de la alegada violación al derecho de acceso a la información sobre asuntos ambientales”, agrega la resolución.

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