SENARA afirma no haber hecho estudios hidrogeológicos
Fuente: Carlos Salazar elpais.co.cr El SENARA reconoció que no ha realizado estudios hidrogeológicos en la zona costera de Sardinal, Guanacaste, donde una empresa inmobiliaria con financiamiento del Banco de Costa Rica construyó un proyecto turístico en playa Ocotal.

En respuesta a un recurso de Amparo, que ganó la comunidad de Ocotal, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en un documento presentado a la Sala Constitucional detalló que no ha hecho un estudio hidrogeológico del acuífero de Ocotal, ni tiene registros de consultas realizadas por los desarrolladores del proyecto Azul Paraíso o de cualquier otro interesado.

Dicho voto es el Nº 2010-004014 del 26 de febrero anterior, expediente 09-003438-0007-CO, donde la Sala dice: “el recurrente (Confraternidad Guanacasteca) lleva razón en su alegato de que el proyecto denominado “Azul Paraíso” llevado a cabo por la compañía Proyecto de Inversión Ocotal Pio S.A., pone en riesgo el derecho al ambiente y el derecho a la salud, a pesar de contar con los permisos correspondientes del ICAA (cartas de disponibilidad de agua), SETENA (estudio de impacto ambiental del proyecto turístico) y la Municipalidad de Carrillo (permisos de construcción), pues dichos permisos se otorgaron sin contar con la debida certeza técnica de que contaría con la debida provisión de agua”.

Debido a los atrasos registrados en la construcción del acueducto Sardinal – El Coco – Ocotal, los inversionistas y funcionarios de diversas instancias gubernamentales exploraban la posibilidad de extraer el líquido del acuífero de Ocotal, y actualmente de El Coco.

Sin embargo, de acuerdo con Confraternidad Guanacasteca, esos planes deben quedarse guardados por el momento, ya que AyA, la Municipalidad y el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), han incumplido con la resolución Nº 2008014092 del expediente 07-003403-0007-CO, de la Sala Constitucional.

Dicho voto declaró parcialmente con lugar un recurso “en virtud del principio in dubio pro natura, únicamente por la duda en cuanto a la afectación ambiental del manto acuífero de la zona costera de Playas del Coco, Ocotal, Panamá y Hermosa”.

Por ello, “se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad de Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Tatiana Cruz Ramírez en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a Ricardo Sancho Chavarría, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Heibel Rodríguez Araya en su calidad de Gerente del Instituto Costarricense del Acueductos y Alcantarillados, y a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Carrillo o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del marco de sus competencias y atribuciones, coordinen los estudios técnicos necesarios que permitan conocer la condición actual de los mantos acuíferos que abastecen las comunidades del Playas del Coco, Ocotal, Panamá y Hermosa”.

Destaca que esos estudios deben permitir “una proyección adecuada para determinar un uso racional y sostenible del recurso hídrico, considerando que los acuíferos de las zonas costeras son altamente vulnerables”.

“Además se ordena paralizar la perforación de nuevos pozos en estos acuíferos hasta tanto no se cuente con una planificación hídrica que permita hacer las proyecciones adecuadas para no sobreexplotar los mantos acuíferos”.

Gadi Amit, dirigente de Confraternidad Guanacasteca, aseguró que hasta la fecha dichos estudios, ordenados por la Sala Constitucional, no han sido elaborados.

Sobre el proyecto Azul Paraíso, propiedad de la Sociedad Anónima Proyecto Inversiones Ocotal (PIO), publicitado por el Banco de Costa Rica con un 20% de descuento a quienes compren un condominio, la Sala IV detectó que se otorgaron permisos y la viabilidad ambiental sin tener certeza del suministro de agua.

Por otra parte, en la Sentencia 2009-00262, Expediente 08-05154-0007-CO, dice que “se declara con lugar el recurso. Por violación a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal; al no existir certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, y la consecuente incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico”.

Destaca también la “violación al artículo 9 de la Constitución Política al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto”.

“En consecuencia, se ordena a las autoridades recurridas ajustar sus actuaciones en torno a la ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, de conformidad con lo establecido en la sentencia”, indicó.

“Los demás extremos de legalidad aducidos por los recurrentes, deberán ser atendidos por las autoridades recurridas en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su informe número DFOE-ED-22-2008. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, señala el voto.

Finalmente, advierte “a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.

Para los dirigentes de Confraternidad Guanacasteca “existe suficiente jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la justa lucha de las comunidades del distrito de Sardinal por el agua, así como de las ilegalidades cometidas por jerarcas de diversas instituciones para favorecer a inversionistas privados”.

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